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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

         Artículo 49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
         servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.
         Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta
         Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
comprobar, justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda
la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las
observaciones determinadas.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/420/2023, notificado el 25 de septiembre de 2023,
se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
aclaraciones correspondientes.

El Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio MSJT/2023/PM-0713 de fecha 16 de octubre de
2023, suscrito por el C. Severiano Agustín Sánchez, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada
de recepción de fecha 16 de octubre de 2023, en el cual manifiesta lo siguiente:

“Se realizó la búsqueda exhaustiva en el archivo municipal y no se encontró documento alguno.”

Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste
la observación. Por lo que se emite:

Solicitud de aclaración

2022-OA/CPM/020/2023-SA-03

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de
Tlacolula, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
la documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo al Programa Anual de Obras
del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Tlacolula, Oaxaca, montos que reciben, obras y
acciones a realizar con el FAISM ejercicio 2022, con fecha y muestre el responsable de las obras, su
periodo de la ejecución, modalidad de ejecución, el número de las mujeres y los hombres, los grupos
de edad y los tipos de localidad beneficiados por cada una de ellas, asimismo, como resultado de la
consulta realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en la
dirección electrónica http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constate que este documento
se encuentre publicado, igualmente presente evidencia de su publicación en otros medios, como la
Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas municipales.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios
Públicos Municipales, Artículos 48 fracción I incisos b), e), f) y g) y 49, que a la letra dicen:

         Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.

         Artículo 48 fracción I incisos b), e), f) y g) “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales
         de los organismos descentralizados de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los
         servicios públicos a cargo del Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:
         I.- De la obra pública:
         b).- El responsable de las obras;
         e).- Su período de ejecución;
         f).- La modalidad de ejecución por obra; y
         g).- El número de las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de localidad beneficiados por cada una de ellas.”
         Artículo 49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y
         servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.
         Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta
         Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”

RESULTADO: AF-25  SIN OBSERVACIÓN

De la revisión efectuada a la documentación proporcionada, el ente auditado presentó copia
certificada de la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca del “Listado

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