Page 49 - 020 San Jerónimo Tlacochahuaya
P. 49

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada                                                   INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
de recepción de fecha 16 de octubre de 2023, en el cual manifiesta lo siguiente:

“El cabildo del trienio 2020-2022 decidió optar por procesos de contratación de invitación restringida a
cuando menos tres contratistas por temas políticos ya que no se podía retrasar las obras y un proceso
de licitación implicaba retrasar el inicio de las obras.”

Argumento que resulta insuficiente para solventar la observación emitida, toda vez que:

No presenta evidencia justificativa que lo soporte y que acredite el haber celebrado dos contratos de
obra pública que se encuentran por encima del monto máximo para adjudicar la obra por excepción
a la licitación pública.

Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste
la observación. Por lo que se emite:

Solicitud de aclaración
2022-OA/CPM/020/2023-SA-05
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de
Tlacolula, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
la documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a que la Entidad Fiscalizable no
cumplió lo establecido en el artículo 73 fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado de
Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022 al celebrar dos contratos de obra pública que se encuentran
por encima del monto máximo para adjudicar la obra por excepción a la licitación pública, como se
muestra a continuación:

NO. NOMBRE DE LA OBRA                    CONTRATO           MODALIDAD DE         MONTO     MONTO MÁXIMO
                                                            CONTRATACIÓN    CONTRATADO        DEL ART. 73
                                                                                             FRACCIÓN VII
                                                                INVITACIÓN       SIN IVA      PEEO 2022
                                                              RESTRINGIDA
   AMPLIACION DE LA RED DE DISTRIBUCION
                                                                INVITACIÓN
1  DE ENERGIA ELECTRICA EN LAS CALLES      IR/FISM-DF/OPM-    RESTRINGIDA   $2,036,540.55  1,890,000.00
   SHARID, CALLE Y PRIVADA 12 DE         MSJT/550/003/2022
   SEPTIEMBRE, PRIVADA COSME MARTINEZ

   Y CALLE DEL PANTEON.

   PAVIMENTACION  CON    CONCRTO            IR/FISMDF/OPM-
                                         MSJT/550/001/2022
2  HIDRAULICO EN VARIAS CALLES DE LA                                        $2,068,750.56  1,890,000.00

   POBLACION.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, Artículo 46 segundo párrafo; y el Presupuesto de Egresos del Estado de
Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022, Artículo 73 fracción VII, que a la letra dicen:

   Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

   Artículo  46 segundo párrafo. - “Para los efectos de la aplicación de los artículos 43 y 45 de esta Ley, la Dependencia, Entidad o
   Ayuntamiento de que se trate, podrá contratar a través del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas o del de
   adjudicación directa, cuando el monto total de la obra pública no exceda del rango de aplicación máximo que al efecto se le establezca en el
   Presupuesto de Egresos del Estado y siempre que los trabajos de obra pública no se fraccionen para quedar comprendidos en los supuestos
   de excepción a la licitación pública.”

   Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.

   Artículo 73 fracción VII. - “En el ejercicio del gasto de capital en inversión pública para el año 2022, los Ejecutores de gasto observarán lo
   siguiente:
   VII. Sujetarse a los montos máximos y mínimos que a continuación se establecen: Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir
   el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los Ejecutores de gasto deberán utilizar el presupuesto anual modificado del ejercicio inmediato
   anterior para efecto de ubicarse en el rango correspondiente.”

RESULTADO: AF-28         CON OBSERVACIÓN

Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, de las obras incluidas en

                                                                                           47
   44   45   46   47   48   49   50   51   52   53   54