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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

La documentación presentada acredita las firmas y los sellos de la Autoridad Municipal en dos                                                              INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
obras, sin embargo, no presentó el convenio de concurrencia de una obra, asimismo, se constató
que en cuatro obras el oficio de autorización de recursos y su respectivo anexo financiero técnico,

carecen de las firmas y los sellos de la Autoridad Municipal, observaciones que se desglosan en el

anexo DAM-VIF-01-SEG-01.

Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste
la observación. Por lo que se emite:

Solicitud de aclaración

2022-OA/CPM/020/2023-SA-06

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito
de Tlacolula, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, la documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la
muestra, respecto al proceso de autorización de las obras, una obra que cuente con el convenio de
concurrencia, asimismo, que en cuatro obras el oficio de autorización de recursos y su respectivo
anexo financiero técnico, presente las firmas y sellos de la Autoridad Municipal, observaciones que
se desglosan en el anexo DAM-VIF-01-SEG-01.

Incumpliendo con lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Fondo
de Aportaciones para la Infraestructura Social publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 25 de enero de 2022, Punto 2.2.2 Concurrencia de recursos del FAIS; Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Artículos 13 fracción I y 21; y la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, Artículo 7, que a la letra
dicen:

         Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social publicado en el Diario Oficial de
         la Federación el 25 de enero de 2022.

         Punto 2.2.2 Concurrencia de recursos del FAIS. - “Para la realización de obras y acciones sociales básicas previstas en el catálogo
         del FAIS, los gobiernos locales y de las entidades federativas podrán ejercer los recursos del FAIS, en sus dos componentes, FISE y
         FISMDF, respectivamente, en concurrencia con recursos públicos o privados, siempre que impacten directamente en la reducción de la
         pobreza extrema y el rezago social, sujetándose al efecto a las disposiciones en materia de responsabilidad hacendaria y financiera, de
         contabilidad gubernamental y de fiscalización y rendición de cuentas y demás disposiciones aplicables. Los convenios de concurrencia que
         sean celebrados para el ejercicio de los recursos del FAIS deberán acompañarse del Anexo I que forma parte integra de los presentes
         Lineamientos. En caso de que los gobiernos locales o de las entidades federativas realicen obras con recursos del FAIS, en concurrencia
         con recursos provenientes del FISE, FISMDF, otros fondos o programas afines, deberán reportarlo en el módulo específico contenido en la
         MIDS mediante el anexo 1 y conforme a las demás disposiciones aplicables. En todos los casos, los recursos del FAIS deberán ser ejercidos
         directamente por los gobiernos locales y de las entidades federativas.”

         Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

         Artículo 13 fracción  I. - “Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, para el ejercicio del gasto, las Entidades Federativas deberán
         observar las disposiciones siguientes:
         I. Sólo podrán comprometer recursos con cargo al presupuesto autorizado, contando previamente con la suficiencia presupuestaria,
         identificando la fuente de ingresos.”
         Artículo 21. - “Adicionalmente, los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar lo previsto en el artículo 13 de esta Ley. Lo anterior, con
         excepción de la fracción III, segundo párrafo de dicho artículo, la cual sólo será aplicable para los Municipios de más de 200,000 habitantes,
         de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Las autorizaciones a las
         que se hace mención en dichos artículos serán realizadas por las autoridades municipales competentes.”

         Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

         Artículo 7. - “Cuando por las condiciones especiales de la obra pública se requiera la intervención de dos o más Dependencias, Entidades
         y Ayuntamientos, quedará a cargo de cada una de las que intervengan, la responsabilidad sobre la ejecución de la parte de la obra que
         le corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad que en razón de sus respectivas atribuciones tenga la encargada de la planeación y
         programación en su conjunto, para tal efecto se suscribirán los convenios de coordinación, en los que se establecerán obligaciones
         correspondientes. El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos en el ámbito de sus competencias serán responsables de la vigilancia,
         planeación, programación y ejecución de las obras que emprenda.”

RESULTADO: AF-29  CON OBSERVACIÓN

Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, de las obras incluidas en
la muestra, respecto al proceso de programación y presupuestación, se observa que no presentaron

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