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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Documentación que acredita que la Entidad Fiscalizable remitió información referente a este INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
resultado, sin embargo, se determinó que esta resulta insuficiente para solventar la observación
emitida, toda vez que:
La documentación presentada acredita la memoria de cálculo, los planos del proyecto
arquitectónicos y de ingeniería, la validación y aprobación de la obra por Comisión Federal de
Electricidad de una obra, sin embargo, no presentó el permiso de construcción, memoria de cálculo,
la responsiva del Director Responsable de Obra (DRO) y los Estudios de ingeniería Topográficos, de
seis obras como se relaciona en el anexo DAM-VIF-02-SEG-02.
Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste
la observación. Por lo que se emite:
Solicitud de aclaración
2022-OA/CPM/020/2023-SA-07
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de
Tlacolula, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
la documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra,
respecto al proceso de programación y presupuestación, el permiso de construcción, memoria
de cálculo, la responsiva del Director Responsable de Obra (DRO) y los Estudios de ingeniería
Topográficos, de seis obras como se relaciona en el anexo DAM-VIF-02-SEG-02.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
para el Estado de Oaxaca, Artículos 118 fracción II y III, 150 y 197; Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, Artículos 18 fracción I y 26; y del Reglamento
de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, Artículo 209, que a la letra
dicen:
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículo 118 fracción II y III. - “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o en parte,
algunos de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo, en el que se considerarán
como mínimo:
II. La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto;
III. El director responsable de obra y en su caso el corresponsable respectivo.”
Artículo 150. - “Las acciones urbanísticas que se realicen en el ámbito municipal, sólo podrán realizarse mediante autorización expresa
otorgada por las autoridades municipales de la jurisdicción correspondiente, conforme al programa de ordenamiento territorial o desarrollo
urbano aplicable y de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos en esta Ley.”
Artículo 197. - “Las obras que estén a cargo del Gobierno del Estado o de los municipios, deberán contar con la licencia de construcción
correspondiente y la responsiva de un director responsable de obra y corresponsables en su caso, y se ejecutarán en los términos previstos
en la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones relativas en la materia.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 18 fracción I. - “En la planeación de las obras públicas las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, deberán prever y considerar:
I.- Las actividades previas, durante y posteriores a la ejecución de la obra, incluyendo las principales, las de infraestructura, las
complementarias y las accesorias, así como todas las actividades tendientes a poner en servicio la obra”
Artículo 26. - “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga saldo disponible
en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad debidamente inscritos en los Registros
Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán contar con los estudios y proyectos, las normas y
especificaciones de construcción y programas de ejecución.”
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
Artículo 209. - “Requisitos básicos de diseño. Toda estructura así como cada uno de sus componentes deberán diseñarse para cumplir los
siguientes requisitos básicos. I. Reunir los criterios de seguridad adecuada, contra la aparición de todo estado límite de falla posible ante
las convinaciones de acciones más desfaborables, que puedan presentarse durante el periodo de vida proyectada y, II. No rebasar ningún
estado límite de servicio, ante la convinación de acciones bajo condiciones normales de operación.”
RESULTADO: AF-30 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, de las obras incluidas en
la muestra, respecto al procedimiento de adjudicación, se detectó que no presentaron la invitación
al representante de la Contraloría o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento, observaciones
presentes en seis obras como se desglosa en el anexo DAM-VIF-03.
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