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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  la muestra, respecto al proceso de autorización de las obras, se detectó que en una obra no contó
                                                  con el convenio de concurrencia, asimismo, se constató que en seis obras el oficio de autorización
                                                  de recursos y su respectivo anexo financiero técnico, carecen de firmas y sellos de la Autoridad
                                                  Municipal, observaciones que se desglosan en el anexo DAM-VIF-01.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                            Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social publicado en el Diario Oficial de
                                                            la Federación el 25 de enero de 2022.
                                                            Punto 2.2.2 Concurrencia de recursos del FAIS. - “Para la realización de obras y acciones sociales básicas previstas en el catálogo
                                                            del FAIS, los gobiernos locales y de las entidades federativas podrán ejercer los recursos del FAIS, en sus dos componentes, FISE y
                                                            FISMDF, respectivamente, en concurrencia con recursos públicos o privados, siempre que impacten directamente en la reducción de la
                                                            pobreza extrema y el rezago social, sujetándose al efecto a las disposiciones en materia de responsabilidad hacendaria y financiera, de
                                                            contabilidad gubernamental y de fiscalización y rendición de cuentas y demás disposiciones aplicables. Los convenios de concurrencia que
                                                            sean celebrados para el ejercicio de los recursos del FAIS deberán acompañarse del Anexo I que forma parte integra de los presentes
                                                            Lineamientos. En caso de que los gobiernos locales o de las entidades federativas realicen obras con recursos del FAIS, en concurrencia
                                                            con recursos provenientes del FISE, FISMDF, otros fondos o programas afines, deberán reportarlo en el módulo específico contenido en la
                                                            MIDS mediante el anexo 1 y conforme a las demás disposiciones aplicables. En todos los casos, los recursos del FAIS deberán ser ejercidos
                                                            directamente por los gobiernos locales y de las entidades federativas.”

                                                            Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
                                                            Artículo 13 fracción  I. - “Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, para el ejercicio del gasto, las Entidades Federativas deberán
                                                            observar las disposiciones siguientes:
                                                            I. Sólo podrán comprometer recursos con cargo al presupuesto autorizado, contando previamente con la suficiencia presupuestaria,
                                                            identificando la fuente de ingresos.”
                                                            Artículo 21. - “Adicionalmente, los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar lo previsto en el artículo 13 de esta Ley. Lo anterior, con
                                                            excepción de la fracción III, segundo párrafo de dicho artículo, la cual sólo será aplicable para los Municipios de más de 200,000 habitantes,
                                                            de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Las autorizaciones a las
                                                            que se hace mención en dichos artículos serán realizadas por las autoridades municipales competentes.”

                                                            Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
                                                            Artículo 7. - “Cuando por las condiciones especiales de la obra pública se requiera la intervención de dos o más Dependencias, Entidades
                                                            y Ayuntamientos, quedará a cargo de cada una de las que intervengan, la responsabilidad sobre la ejecución de la parte de la obra que
                                                            le corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad que en razón de sus respectivas atribuciones tenga la encargada de la planeación y
                                                            programación en su conjunto, para tal efecto se suscribirán los convenios de coordinación, en los que se establecerán obligaciones
                                                            correspondientes. El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos en el ámbito de sus competencias serán responsables de la vigilancia,
                                                            planeación, programación y ejecución de las obras que emprenda.”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
                                                  comprobar, justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda
                                                  la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las
                                                  observaciones determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/420/2023, notificado el 25 de septiembre de 2023,
                                                  se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
                                                  efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
                                                  aclaraciones correspondientes.
                                                  El Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, en el proceso de
                                                  aclaraciones y justificaciones, mediante oficio MSJT/2023/PM-0713 de fecha 16 de octubre de
                                                  2023, presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 16 de
                                                  octubre de 2023, para este resultado en particular, 01 carpeta relacionada al resultado AF-28, que
                                                  contiene 015 fojas útiles en copias certificadas, consistentes en:

                                                  Oficios de notificación de aprobación y autorización de obras números FISMDF/
                                                  MSJT/550/002/2022, FISMDF/MSJT/550/003/2022, FISMDF/MSJT/550/005/2022, FISMDF/
                                                  MSJT/550/004/2022 y R33F4-R28/MSJT/550/001/2022, correspondientes a cuatro obras y los
                                                  anexos a dichos oficios, correspondientes a dos obras.

                                                  Documentación que acredita que la Entidad Fiscalizable remitió información referente a este
                                                  resultado, sin embargo, se determinó que esta resulta insuficiente para solventar la observación
                                                  emitida, toda vez que:

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