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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
aclaraciones correspondientes.
El Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio MSJT/2023/PM-0713 de fecha 16 de octubre de
2023, suscrito por el C. Severiano Agustín Sánchez, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada
de recepción de fecha 16 de octubre de 2023, en el cual manifiesta lo siguiente:
“El cabildo del trienio 2020-2022 no presentó en los expedientes tecnicos unitarios las pruebas de
puesta en servicio, pruebas de hermeticidad y las pruebas de resistencia a la compresión del concreto
hidráulico.”
Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste
la observación. Por lo que se emite:
Solicitud de aclaración.
2022-OA/CPM/020/2023-SA-09
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de
Tlacolula, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
la documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra,
respecto de la documentación comprobatoria, la totalidad de la evidencia fotográfica que sustente
los trabajos ejecutados correspondientes a conceptos contratados y pagados, asimismo, las
pruebas de puesta en servicio, las pruebas de resistencia a la compresión del concreto hidráulico
y las pruebas de hermeticidad de las tuberías instaladas, observaciones presentes en cinco obras
como se relaciona en el anexo DAM-VIF-04-SEG-04.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad, Artículo
7; Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca,
Artículos 280 párrafo primero, segundo y tercero y 282; Norma Oficial Mexicana
NOM001CONAGUA2011, Apéndice B, punto 2. Campo de aplicación, inciso b; NMX-C-083-
ONNCE-2014; Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de
Aportaciones, Artículo 25 fracción IV; y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, Artículo 56 fracción I, que a la letra dicen:
Ley de Infraestructura de la Calidad.
Artículo 7. - “Las autoridades y demás entes públicos federales, estatales y municipales deben observar y cumplir con las Normas Oficiales
Mexicanas aplicables a los bienes, productos, procesos y servicios que adquieran o contraten bajo cualquier supuesto.”
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
Artículo 280 párrafo primero, segundo y tercero. - “Disposiciones generales. Los materiales empleados en la construcción deberán
cumplir con las siguientes disposiciones. 1.- La resistencia, calidad y características de los materiales empleados en la construcción, serán
las que señalen en las especificaciones de diseño y de los planos constructivos registrados y deberán satisfacer las normas técnicas
complementarias de este reglamento y las normas de calidad establecidas por la secretaría de comercio y fomento industrial.”
Artículo 282 párrafo primero y segundo. - “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las Pruebas de verificación de calidad
de los materiales que señalan las Normas Oficiales correspondientes a las Normas Técnicas Complementarias de este Reglamento. en
caso de duda el Ayuntamiento o la Secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para verificar la calidad y resistencia
especificadas de los materiales, aun en las obras terminadas.”
Norma Oficial Mexicana NOM001CONAGUA2011.
Apéndice B, punto 2. Campo de aplicación, inciso b. - “Esta norma es de observancia obligatoria en el territorio nacional para: b. Los
responsables del diseño, construcción, instalación, operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y
alcantarillado sanitario.”
NMX-C-083-ONNCE-2014. - Que establece el procedimiento para la determinación de la resistencia a la compresión de especímenes de
concreto hidráulico
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones.
Artículo 25 fracción IV. - “El solicitante, conviniendo con el suministrador, podrá optar por diseñar y construir con sus propios recursos,
la obra específica o la ampliación que se requieran para que se le suministre el servicio, en cuyo caso, no estará obligado a efectuar
aportaciones adicionales. En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, el suministrador estará obligado a proporcionar el servicio
siempre y cuando previamente el solicitante convenga con el suministrador:
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