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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 2023, presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 16 de
octubre de 2023, para este resultado en particular, 01 carpeta relacionada al resultado AF-34, que
contiene 007 fojas útiles en copias certificadas, consistentes en:
Reporte fotográfico de la estimación uno y el documento denominado “Notas aclaratorias a las
observaciones de las obras auditadas al municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya del ejercicio
2022”, correspondientes a la obra “Pavimentación con concreto hidráulico en varias calles de la
población”.
Documentación que acredita que la Entidad Fiscalizable remitió información referente a este
resultado, sin embargo, se determinó que este resulta insuficiente para solventar la observación
emitida, toda vez que:
No presenta evidencia justificativa que soporte y justifique los cambios consistentes en
modificación de conceptos y excedentes de volúmenes de obra, asimismo, no presenta el convenio
correspondiente y su soporte, de una obra, y así mismo de los trabajos ejecutados que no
cumplieron con las características y especificaciones con las que fueron contratados de una obra,
como se desglosa en los anexos DAM-VIF-05-SEG-05 y DAM-VIF-06-SEG-06.
Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste
la observación. Por lo que se emite:
Pliego de observaciones
2022-OA/CPM/020/2023-PO-15
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de
Tlacolula, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
la documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre el importe de $ 878,015.66
(Ochocientos setenta y ocho mil quince pesos 66/100 M.N.), lo relativo a las obras incluidas en
la muestra, respecto al procedimiento de contratación, del cual se detectó que presentan cambios
en el proyecto de obra consistentes en modificación de conceptos y excedentes de volúmenes de
obra sin soporte y justificación, asimismo, presente el convenio correspondiente y el soporte del
mismo, de igual manera justificando que existen trabajos ejecutados que no cumplieron con las
características y especificaciones con las que fueron contratados, observaciones presentes en dos
obras como se describe a continuación:
NUM. NOMBRE DE LA OBRA NÚMERO DE IMPORTE NÚMERO DE
OC-3 CONTRATO DETERMINADO ANEXO
OC-5 REHABILITACION DEL SISTEMA DE AGUA ENTUBADA
EN VARIAS CALLES DEL MUNICIPIO DE SAN JERONIMO IR/FISMDF/OPM- $226,974.86 DAM-VIF-05-
TLACOCHAHUAYA. MSJT/550/005/2022 SEG-05
$651,040.80
PAVIMENTACION CON CONCRTO HIDRAULICO EN IR/FISMDF/OPM- $878,015.66 DAM-VIF-06-
VARIAS CALLES DE LA POBLACION. MSJT/550/001/2022 SEG-06
TOTAL
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, Artículos 52 y 74; y la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
para el Estado de Oaxaca, Artículo 198, que a la letra dicen:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 52. - “Durante la vigencia de los contratos y dentro del programa de inversión aprobado, los titulares de las Dependencias
o Entidades y el Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, bajo su estricta responsabilidad y por razones fundadas
podrán modificar los contratos de obra publica mediante la suscripción de convenios; siempre y cuando éstos, considerados conjunta
o separadamente no rebasen el 25% del monto o del plazo pactados en el contrato principal, ni impliquen variaciones substanciales del
proyecto originalmente autorizado. Excepcionalmente podrán exceder el porcentaje indicado, siempre y cuando las necesidades de la obra
así lo exijan, para tal efecto los titulares de las Dependencias, Entidades y en caso de los Ayuntamientos el Presidente Municipal, emitirán un
acuerdo en el que se funde y motive la determinación de celebrar por única vez el convenio adicional en el que se establezcan las nuevas
condiciones de ejecución de la obra de que se trate. De las modificaciones a los contratos de obra pública mediante convenios, se dará
conocimiento a la Contraloría, dentro de los diez días hábiles siguientes a su celebración.”
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