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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  2023, presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 16 de
                                                  octubre de 2023, para este resultado en particular, 01 carpeta relacionada al resultado AF-34, que
                                                  contiene 007 fojas útiles en copias certificadas, consistentes en:

                                                  Reporte fotográfico de la estimación uno y el documento denominado “Notas aclaratorias a las
                                                  observaciones de las obras auditadas al municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya del ejercicio
                                                  2022”, correspondientes a la obra “Pavimentación con concreto hidráulico en varias calles de la
                                                  población”.

                                                  Documentación que acredita que la Entidad Fiscalizable remitió información referente a este
                                                  resultado, sin embargo, se determinó que este resulta insuficiente para solventar la observación
                                                  emitida, toda vez que:

                                                  No presenta evidencia justificativa que soporte y justifique los cambios consistentes en
                                                  modificación de conceptos y excedentes de volúmenes de obra, asimismo, no presenta el convenio
                                                  correspondiente y su soporte, de una obra, y así mismo de los trabajos ejecutados que no
                                                  cumplieron con las características y especificaciones con las que fueron contratados de una obra,
                                                  como se desglosa en los anexos DAM-VIF-05-SEG-05 y DAM-VIF-06-SEG-06.

                                                  Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste
                                                  la observación. Por lo que se emite:

                                                  Pliego de observaciones
                                                  2022-OA/CPM/020/2023-PO-15
                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de
                                                  Tlacolula, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
                                                  la documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre el importe de $  878,015.66
                                                  (Ochocientos setenta y ocho mil quince pesos 66/100 M.N.), lo relativo a las obras incluidas en
                                                  la muestra, respecto al procedimiento de contratación, del cual se detectó que presentan cambios
                                                  en el proyecto de obra consistentes en modificación de conceptos y excedentes de volúmenes de
                                                  obra sin soporte y justificación, asimismo, presente el convenio correspondiente y el soporte del
                                                  mismo, de igual manera justificando que existen trabajos ejecutados que no cumplieron con las
                                                  características y especificaciones con las que fueron contratados, observaciones presentes en dos
                                                  obras como se describe a continuación:

                                                  NUM.                          NOMBRE DE LA OBRA             NÚMERO DE        IMPORTE    NÚMERO DE
                                                  OC-3                                                         CONTRATO    DETERMINADO        ANEXO
                                                  OC-5  REHABILITACION DEL SISTEMA DE AGUA ENTUBADA
                                                        EN VARIAS CALLES DEL MUNICIPIO DE SAN JERONIMO     IR/FISMDF/OPM-    $226,974.86  DAM-VIF-05-
                                                        TLACOCHAHUAYA.                                  MSJT/550/005/2022                    SEG-05
                                                                                                                             $651,040.80
                                                        PAVIMENTACION CON CONCRTO HIDRAULICO EN            IR/FISMDF/OPM-   $878,015.66   DAM-VIF-06-
                                                        VARIAS CALLES DE LA POBLACION.                  MSJT/550/001/2022                    SEG-06

                                                                                                                   TOTAL

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
                                                  Estado de Oaxaca, Artículos 52 y 74; y la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
                                                  para el Estado de Oaxaca, Artículo 198, que a la letra dicen:

                                                           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                           Artículo 52. - “Durante la vigencia de los contratos y dentro del programa de inversión aprobado, los titulares de las Dependencias
                                                           o Entidades y el Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, bajo su estricta responsabilidad y por razones fundadas
                                                           podrán modificar los contratos de obra publica mediante la suscripción de convenios; siempre y cuando éstos, considerados conjunta
                                                           o separadamente no rebasen el 25% del monto o del plazo pactados en el contrato principal, ni impliquen variaciones substanciales del
                                                           proyecto originalmente autorizado. Excepcionalmente podrán exceder el porcentaje indicado, siempre y cuando las necesidades de la obra
                                                           así lo exijan, para tal efecto los titulares de las Dependencias, Entidades y en caso de los Ayuntamientos el Presidente Municipal, emitirán un
                                                           acuerdo en el que se funde y motive la determinación de celebrar por única vez el convenio adicional en el que se establezcan las nuevas
                                                           condiciones de ejecución de la obra de que se trate. De las modificaciones a los contratos de obra pública mediante convenios, se dará
                                                           conocimiento a la Contraloría, dentro de los diez días hábiles siguientes a su celebración.”

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