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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

muestra, respecto al proceso de ejecución de las obras, se constató que contaron con los oficios de                                                       INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
designación de los residentes de obra y que el Municipio puso a disposición de los contratistas los
inmuebles para dar inicio a la construcción de las obras encomendadas.

RESULTADO: AF-33  CON OBSERVACIÓN

Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, de las obras incluidas
en la muestra, respecto de la documentación comprobatoria, se observa que de las estimaciones
no presenta la totalidad de la evidencia fotográfica que sustente los trabajos ejecutados
correspondientes a conceptos contratados y pagados, asimismo, se constató que no presenta las
pruebas de puesta en servicio, las pruebas de resistencia a la compresión del concreto hidráulico
y las pruebas de hermeticidad de las tuberías instaladas, observaciones presentes en cinco obras
como se relaciona en el anexo DAM-VIF-04.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley de Infraestructura de la Calidad.

         Artículo 7. - “Las autoridades y demás entes públicos federales, estatales y municipales deben observar y cumplir con las Normas Oficiales
         Mexicanas aplicables a los bienes, productos, procesos y servicios que adquieran o contraten bajo cualquier supuesto.”

         Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.

         Artículo 280 párrafo primero, segundo y tercero. - “Disposiciones generales. Los materiales empleados en la construcción deberán
         cumplir con las siguientes disposiciones. 1.- La resistencia, calidad y características de los materiales empleados en la construcción, serán
         las que señalen en las especificaciones de diseño y de los planos constructivos registrados y deberán satisfacer las normas técnicas
         complementarias de este reglamento y las normas de calidad establecidas por la secretaría de comercio y fomento industrial.”

         Artículo 282 párrafo primero y segundo. - “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las Pruebas de verificación de calidad
         de los materiales que señalan las Normas Oficiales correspondientes a las Normas Técnicas Complementarias de este Reglamento. en
         caso de duda el Ayuntamiento o la Secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para verificar la calidad y resistencia
         especificadas de los materiales, aun en las obras terminadas.”

         Norma Oficial Mexicana NOM001CONAGUA2011.

         Apéndice B, punto  2. Campo de aplicación, inciso  b. - “Esta norma es de observancia obligatoria en el territorio nacional para: b. Los
         responsables del diseño, construcción, instalación, operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y
         alcantarillado sanitario.”

         NMX-C-083-ONNCE-2014. - Que establece el procedimiento para la determinación de la resistencia a la compresión de especímenes de
         concreto hidráulico

         Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones.

         Artículo 25 fracción  IV. - “El solicitante, conviniendo con el suministrador, podrá optar por diseñar y construir con sus propios recursos,
         la obra específica o la ampliación que se requieran para que se le suministre el servicio, en cuyo caso, no estará obligado a efectuar
         aportaciones adicionales. En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, el suministrador estará obligado a proporcionar el servicio
         siempre y cuando previamente el solicitante convenga con el suministrador:
         IV. Que el suministrador podrá realizar, antes de la recepción de la obra específica o de las instalaciones para la ampliación, las pruebas
         necesarias para comprobar su correcta construcción y operación”

         Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

         Artículo 56 fracción I. - “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad
         o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días
         hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar
         y en su caso autorizar la estimación de que se trate”.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
comprobar, justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda
la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las
observaciones determinadas.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/420/2023, notificado el 25 de septiembre de 2023,
se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a

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