Page 8 - 020 San Jerónimo Tlacochahuaya
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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                            comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                            establezca el consejo.”,

                                                            Artículo 67 párrafo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios
                                                            que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                                                            disposiciones que emita el consejo.”,

                                                            Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                            controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                            órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten” y

                                                            Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

                                                            Artículo 17 párrafo segundo: “Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio
                                                            fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos
                                                            respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución
                                                            establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería
                                                            de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.”.

                                                  Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
                                                  comprobar, justificar, o aclarar la cantidad de $80,000.00 (Ochenta mil pesos 00/100 M.N.), conforme
                                                  a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el
                                                  artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado
                                                  de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a
                                                  solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/420/2023, se notificó el día 25 de septiembre
                                                  de 2023, se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones
                                                  Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
                                                  aclaraciones correspondiente.

                                                  El Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, en el proceso de
                                                  justificaciones y aclaraciones, presentó el oficio original número MSJT/2023/PM-0713 de fecha 16
                                                  de octubre de 2023, suscrito por el C. Severiano Agustín Sánchez, Presidente Municipal, dirigido
                                                  a la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
                                                  circunstanciada de fecha dieciséis de octubre de 2023, sin embargo, respecto a este resultado en
                                                  particular, no proporcionó documentación.

                                                  En consecuencia, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
                                                  subsiste la observación. Por lo que se emite:

                                                  Pliego de observaciones.
                                                  2022-OA/CPM/020/2023-PO-01
                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de
                                                  Tlacolula, Oaxaca, presente ante ésta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                  documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre respecto al rubro de 111 EFECTIVO Y
                                                  EQUIVALENTES, el saldo al 31 de diciembre de 2022, en cantidad de $80,000.00 (Ochenta mil
                                                  pesos 00/100 M.N.), como se detalla a continuación:

                                                    a)	De la subcuenta 11111 CAJA, la Entidad fiscalizable reflejó un saldo al 31 de diciembre de
                                                         2022, en cantidad de $109,370.20 (Ciento nueve mil trescientos setenta pesos 20/100
                                                         M.N.), correspondiente a Recursos Fiscales, integrado en la sub-subcuenta 11111-08-11-
                                                         10000131 NOE LOPEZ CAMPOS por el importe de $80,000.00 (Ochenta mil pesos 00/100
                                                         M.N.).

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42
                                                  párrafo primero, 43, 67 párrafo, 70 fracción I; Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
                                                  Federativas y los Municipios, artículo 17 párrafo segundo, que a la letra dice:

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