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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022      Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                      artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                                                      disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
                                                      del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
                                                      Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
                                                      el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
                                                      Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”,

                                                      Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                      Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                      con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                      solicitudes, requisiciones.”

                                                      Acuerdo por el que se emiten los lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el
                                                      registro y control de los Inventarios de Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos

                                                      Inciso D.1.1 Alta, verificación y registro de bienes muebles en el inventario párrafo tercero: “Verificando que el bien cumple las
                                                      condiciones técnicas requeridas al momento de la adquisición. Para ello debe generarse los números de inventario, rotularse y elaborar el
                                                      resguardo.”

                                                  RESULTADO: AF-04	  SIN OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión y análisis a la documentación relativa al registro de los ingresos ministrados por

                                                  la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, se constató que ministró al

                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
                                                  recursos relativos al Ramo General 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios

                                                  incluyendo los ajustes, el importe de $ 8,434,948.00 (Ocho millones cuatrocientos treinta
                                                  y cuatro mil novecientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.), del Ramo 33 Fondo III, Fondo
                                                  de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del

                                                  Distrito Federal (FISM-D.F.) y Ramo 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento

                                                  de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-D.F.),

                                                  los importes de $7,771,058.80 (Siete millones setecientos setenta y un mil cincuenta y
                                                  ocho pesos 80/100 M.N.) y $4,334,611.61 (Cuatro millones trescientos treinta y cuatro
                                                  mil seiscientos once pesos 61/100 M.N.), respectivamente; los cuales fueron registrados en el
                                                  Sistema de Contabilidad que manejó el Municipio en el ejercicio fiscal 2022, constatando que

                                                  los recursos ministrados y pagados fueron depositados en las cuentas bancarias productivas

                                                  especificas aperturadas para el ejercicio fiscal 2022.

                                                  RESULTADO: AF-05	  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión y análisis a la documentación relativa a los registros contables y la información
                                                  proporcionada por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca se
                                                  detectaron las siguientes inconsistencias:

                                                  A.	En el Fondo General de Participaciones, se detectaron ingresos superiores en cantidad de

                                                      $379.00 (Trescientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.), que corresponde al Fondo de
                                                      Fiscalización y Recaudación, por lo tanto, en dicho fondo se refleja un faltante de -$379.00
                                                      (Trescientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.).

                                                  B.	 Por lo que respecta del Ramo 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento
                                                      de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-
                                                      D.F.) y Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de
                                                      las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-D.F.), se detectaron ingresos
                                                      inferiores entre los registros contables del ente auditado y los recursos ministrados y pagados

                                                      por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, debido a que el

                                                      municipio no realizó el registro contable por los importes de $48.80 (Cuarenta y ocho pesos
                                                      80/100 M.N.) y $730.71 (Setecientos treinta pesos 71/100 M.N.).

                                                  Lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-01.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                  10
   7   8   9   10   11   12   13   14   15   16   17