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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Con base en lo anterior se determinó que el ente auditado no cumplió lo establecido en el artículo
                                                  73 fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022 al
                                                  celebrar un contrato de obra pública que se encuentra por encima del monto máximo para adjudicar
                                                  la obra por excepción a la licitación pública, como se muestra a continuación:

                                                  NO. NOMBRE DE LA OBRA             LOCALIDAD              CONTRATO     MODALIDAD DE       MONTO     MONTO MÁXIMO
                                                                                                                        CONTRATACIÓN  CONTRATADO        DEL ART. 73
                                                                                                            OP/MSIA/                                   FRACCIÓN VII
                                                                                                   FISMDF/154/003/2022                     SIN IVA      PEEO 2022

                                                        CONSTRUCCIÓN DE SANITARIOS  SAN ILDEFONSO                        INVITACIÓN   $2,134,594.66     1’485,000.00
                                                  1 CON BIODIGESTOR, EN EL BARRIO        AMATLÁN                        RESTRINGIDA

                                                        UNIÓN.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo  46 segundo párrafo: “Para los efectos de la aplicación de los artículos 43 y 45 de esta Ley, la Dependencia, Entidad o
                                                          Ayuntamiento de que se trate, podrá contratar a través del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas o del de
                                                          adjudicación directa, cuando el monto total de la obra pública no exceda del rango de aplicación máximo que al efecto se le establezca en el
                                                          Presupuesto de Egresos del Estado y siempre que los trabajos de obra pública no se fraccionen para quedar comprendidos en los supuestos
                                                          de excepción a la licitación pública.”

                                                          Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.

                                                          Artículo 73 fracción VII: “En el ejercicio del gasto de capital en inversión pública para el año 2022, los Ejecutores de gasto observarán lo
                                                          siguiente:
                                                          VII. Sujetarse a los montos máximos y mínimos que a continuación se establecen: Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir
                                                          el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los Ejecutores de gasto deberán utilizar el presupuesto anual modificado del ejercicio inmediato
                                                          anterior para efecto de ubicarse en el rango correspondiente.”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información
                                                  y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
                                                  determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/321/2023, notificado el 07 de septiembre de 2023,
                                                  se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
                                                  efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
                                                  aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, en el proceso de
                                                  aclaraciones y justificaciones, mediante oficio PRESIDENCIA/SIA/113 de fecha 02 de octubre de
                                                  2023, suscrito por el C. Fortino Rios Pérez, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la Auditoría
                                                  Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada de
                                                  recepción de fecha 02 de octubre de 2023, en el cual manifiesta lo siguiente:

                                                  “En la presente observación se Manifiesta que por los tiempos a considerar para la realización de obras,
                                                  por el aumento de precios de materiales después de inflación provocada por la pandemia, el cabildo
                                                  aprobó agilizar los proceso de planeación y ejecución de las obras durante el ejercicio 2022.”

                                                  Argumento que resulta insuficiente para solventar la observación emitida, toda vez que:

                                                  No presenta evidencia justificativa que lo soporte y que justifique el contrato de obra pública que se
                                                  encuentra por encima del monto máximo para adjudicar la obra por excepción a la licitación pública.

                                                  Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste
                                                  la observación. Por lo que se emite:

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