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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

RESULTADO: AF-28	  CON OBSERVACIÓN                                                                                                                       INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, de las obras incluidas en la
muestra, respecto al procedimiento de adjudicación, específicamente del acuerdo de excepción
a la licitación pública, a través del cual el ente auditado optó por adjudicar la obra mediante el
procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas; se detectó que no
acreditó que la obra se encontrara dentro de alguno de los supuestos de excepción a la licitación
pública, previstos en el artículo 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, toda vez que no indica en cuál de los casos se encontraba la obra para que
fuera contratada mediante el procedimiento de invitación restringida, así como tampoco presenta
la invitación al representante de la Contraloría o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento,
observaciones presentes en tres obras como se desglosa en el anexo DAMVIF02.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

        Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

        Artículo 42 segundo párrafo: “La opción que las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos apliquen en los términos del párrafo anterior,
        deberá fundarse según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad
        y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado o Municipios; para tal efecto el titular de la Dependencia, Entidad o el
        Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, emitirá un acuerdo en el que deberán acreditar que la obra de que se trata encuadra
        en alguno de los supuestos previstos en los artículos 43 y 45 de esta Ley, expresando de entre los criterios mencionados aquellos en que se
        funda el ejercicio de la opción.”
        Artículo 44 fracción IV: “El procedimiento de invitación restringida, se sujetará a las siguientes disposiciones:
        IV.- La apertura de los sobres podrá llevarse a cabo sin la presencia de los participantes, sin embargo, deberá invitarse a un representante de
        la Contraloría o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento en dicho acto.”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/321/2023, notificado el 07 de septiembre de 2023,
se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
aclaraciones correspondientes.

El Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio PRESIDENCIA/SIA/113 de fecha 02 de octubre de
2023, suscrito por el C. Fortino Rios Pérez, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada de
recepción de fecha 02 de octubre de 2023, en el cual manifiesta lo siguiente:

“ACLARAMOS. Que el proceso para planeación y ejecución de obra pública los agentes municipales
y representantes Municipales, así como también las asambleas comunitarias por costumbre
intervienen en las decisiones por lo que provocan que los programas establecidos al termino no
coincidan manifestando que recae toda la responsabilidad en los servidores públicos que tienen la
responsabilidad de rendir cuentas de los recursos recibidos.”

Argumento que resulta insuficiente para solventar la observación emitida, toda vez que:

No presenta evidencia justificativa que lo soporte y que acredite que la obra se encuentra dentro de
alguno de los supuestos de excepción a la licitación pública, así como tampoco presenta la invitación
al representante de la Contraloría o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento, en tres obras
como se desglosa en el anexo DAMVIF-02SEG-02.

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