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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Solicitud de aclaración                                                                                                                          INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

2022-OA/CPM/007/2023-SA-05

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de
Miahuatlán, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
la documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a que no cumplió lo establecido en
el artículo 73 fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal
2022 al celebrar un contrato de obra pública que se encuentra por encima del monto máximo para
adjudicar la obra por excepción a la licitación pública, como se muestra a continuación:

NO. NOMBRE DE LA OBRA             LOCALIDAD              CONTRATO     MODALIDAD DE         MONTO     MONTO MÁXIMO DEL
                                                                      CONTRATACIÓN    CONTRATADO     ART. 73 FRACCIÓN VII
1  CONSTRUCCIÓN DE SANITARIOS     SAN ILDEFONSO           OP/MSIA/
   CON BIODIGESTOR, EN EL BARRIO       AMATLÁN   FISMDF/154/003/2022      INVITACIÓN       SIN IVA           PEEO 2022
   UNIÓN.                                                               RESTRINGIDA
                                                                                      $2,134,594.66         1’485,000.00

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, Artículo 46 segundo párrafo; y el Presupuesto de Egresos del Estado de
Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022, Artículo 73 fracción VII, que a la letra dice:

   Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

   Artículo  46 segundo párrafo: “Para los efectos de la aplicación de los artículos 43 y 45 de esta Ley, la Dependencia, Entidad o
   Ayuntamiento de que se trate, podrá contratar a través del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas o del de
   adjudicación directa, cuando el monto total de la obra pública no exceda del rango de aplicación máximo que al efecto se le establezca en el
   Presupuesto de Egresos del Estado y siempre que los trabajos de obra pública no se fraccionen para quedar comprendidos en los supuestos
   de excepción a la licitación pública.”

   Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.

   Artículo 73 fracción VII: “En el ejercicio del gasto de capital en inversión pública para el año 2022, los Ejecutores de gasto observarán lo
   siguiente:
   VII. Sujetarse a los montos máximos y mínimos que a continuación se establecen: Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir
   el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los Ejecutores de gasto deberán utilizar el presupuesto anual modificado del ejercicio inmediato
   anterior para efecto de ubicarse en el rango correspondiente.”

RESULTADO: AF-25	                 CON OBSERVACIÓN

Del análisis efectuado a la documentación presentada por el Municipio, no presentó plantilla de
personal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022, por lo que no comprueba que contó con el
elemento humano con capacidad técnica para la ejecución de los trabajos, sin embargo el Municipio
de San Ildefonso Amatlán ejecutó tres obras por la Modalidad de Administración Directa y cuatro
obras por la Modalidad de Contrato en el ejercicio 2022, asimismo se constató que cinco obras
públicas concurrieron en el periodo de la segunda quincena de mayo de 2022, por lo que debió
contar con cinco servidores públicos que fungieran como residentes de obra, motivo por el cual el
Municipio no contó con el personal técnico para la supervisión, vigilancia, control y revisión de los
trabajos, por lo anterior el Municipio no acredita contar con la capacidad técnica, administrativa,
operativa y elementos necesarios para ello, consistentes en personal técnico que se requiera para el
desarrollo de las obras bajo la modalidad de Administración Directa.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

        Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
        Artículo 62: “Las Dependencias, Entidades o los Ayuntamientos, bajo su responsabilidad podrán ejecutar obra pública por administración
        directa, siempre que posean capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para ello, consistentes en maquinaria,
        equipo de construcción y personal técnico que se requiera para el desarrollo de los trabajos respectivos.”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.

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