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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/321/2023, notificado el 07 de septiembre de 2023,
se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
aclaraciones correspondientes.
El Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio PRESIDENCIA/SIA/113 de fecha 02 de octubre de
2023, suscrito por el C. Fortino Rios Pérez, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada de
recepción de fecha 02 de octubre de 2023, en el cual manifiesta lo siguiente:
“Manifestamos que por las condiciones tanto de acceso como climáticas temporada de lluvias en las
localidades que pertenecen a este Municipio fue necesario llevar a cabo la ejecución de obra en un
mismo tiempo ya que como último año de administración del periodo lo conveniente fue de avanzar en
comprobación documental como también en documentación física de las obras realizadas.”
Argumento que resulta insuficiente para solventar la observación emitida, toda vez que:
No presenta evidencia justificativa que lo soporte y que acredite la plantilla de personal del 01 de
enero al 31 de diciembre de 2022, por lo que no comprueba que contó con el elemento humano con
capacidad técnica para la ejecución de los trabajos de obras realizadas.
Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste
la observación. Por lo que se emite:
Solicitud de aclaración
2022-OA/CPM/007/2023-SA-06
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de
Miahuatlán, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, la documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a la plantilla de personal
del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022, que compruebe que contó con el elemento humano
con capacidad técnica para la ejecución de los trabajos, asimismo de cinco obras públicas que
concurrieron en el periodo de la segunda quincena de mayo de 2022, por lo que debió contar con
cinco servidores públicos que fungieran como residentes de obra, para la supervisión, vigilancia,
control y revisión de los trabajos, por lo anterior acredite contar con la capacidad técnica,
administrativa, operativa y elementos necesarios para ello, consistentes en personal técnico que se
requiera para el desarrollo de las obras bajo la modalidad de Administración Directa.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, Artículo 62, que a la letra dice:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 62: “Las Dependencias, Entidades o los Ayuntamientos, bajo su responsabilidad podrán ejecutar obra pública por administración
directa, siempre que posean capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para ello, consistentes en maquinaria,
equipo de construcción y personal técnico que se requiera para el desarrollo de los trabajos respectivos.”
RESULTADO: AF-26 SIN OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos; proporcionados por el Municipio
de San Ildefonso Amatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra,
respecto al proceso de autorización de las obras, se constató que contaron con el oficio de
autorización de recursos y el anexo financiero técnico, el cual muestra el desglose de la obra para la
obtención del monto autorizado.
RESULTADO: AF-27 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, de las obras incluidas en la
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