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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
obra no concuerda el número de oficio de autorización con el número del oficio presentado por el
Municipio, y en otra obra el acta carece de firmas por parte de los miembros del comité de obra;
igualmente, se detectó que en una garantía de vicios ocultos de una obra presenta inconsistencias
en el nombre de la obra que ampara y no presenta el Acta de Entrega Recepción de la obra a
Comisión Federal de Electricidad, observaciones presentes en dos obras como se desglosa en el
anexo DAMVIF04.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones.
Artículo 25 fracción V: “El solicitante, conviniendo con el suministrador, podrá optar por diseñar y construir con sus propios recursos,
la obra específica o la ampliación que se requieran para que se le suministre el servicio, en cuyo caso, no estará obligado a efectuar
aportaciones adicionales. En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, el suministrador estará obligado a proporcionar el servicio
siempre y cuando previamente el solicitante convenga con el suministrador:
V. Que una vez terminada la obra específica o las instalaciones para la ampliación, éstas serán transferidas gratuitamente en propiedad y
entregadas al suministrador con las formalidades del caso para su incorporación al patrimonio de éste, quedando afectas a la prestación del
servicio.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 37 fracción III: “Los contratistas deberán exhibir llegado el momento las siguientes garantías: III.- Cheque certificado o fianza por
un importe del 10% del valor total de la obra, para garantizar los vicios ocultos, por un periodo de doce meses contados a partir de la fecha de
entrega de la obra.”
Artículo 64: “La entrega y recepción de la obra no exime al contratista de la responsabilidad por defectos o vicios ocultos que tenga la
misma, en los términos de las leyes respectivas, por lo que en el momento de celebrarse la entrega se deberá exhibir fianza que garantice los
vicios ocultos de la obra, la cual tendrá una vigencia de doce meses.”
Artículo 66, fracción I: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede resguardada
la obra pública, están obligadas a: I.- Recibir la obra pública mediante acta circunstanciada, en la cual se detallará el estado de la misma y la
persona o personas responsables del mantenimiento y conservación de ella.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/321/2023, notificado el 07 de septiembre de 2023,
se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
aclaraciones correspondientes.
El Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio PRESIDENCIA/SIA/113 de fecha 02 de octubre de
2023, suscrito por el C. Fortino Rios Pérez, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada de
recepción de fecha 02 de octubre de 2023, en el cual manifiesta lo siguiente:
“ACLARAMOS. Que por la observación realizada en cuanto a la carencia de firmas en las actas de
entrega recepción y falta en el expediente unitario obra, esto se debió por un conflicto interno entre
el representante de la comunidad y el comité de obra, motivo que ocasiono que no se obtuvieran las
firmas del comité y demorando la puesta en servicio de la obra.”
Argumento que resulta insuficiente para solventar la observación emitida, toda vez que:
No presenta evidencia justificativa que lo soporte y acredite que, en el acta de una obra, el número
de oficio de autorización coincida con el número del oficio presentado, igualmente, no presenta la
evidencia justificativa que justifique que en una garantía de vicios ocultos de una obra se observaron
inconsistencias en el nombre de la obra que ampara y el Acta de Entrega Recepción de la obra a
Comisión Federal de Electricidad, como se desglosa en el anexo DAMVIF-04SEG-04.
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