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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste
                                                  la observación. Por lo que se emite:

                                                  Solicitud de aclaración

                                                  2022-OA/CPM/007/2023-SA-12

                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de
                                                  Miahuatlán, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
                                                  la documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra,
                                                  respecto al proceso de entrega recepción, que en el acta de una obra concuerde el número de oficio
                                                  de autorización con el número del oficio presentado por el Municipio, y en otra obra el acta presente
                                                  las firmas por parte de los miembros del comité de obra; igualmente, la garantía de vicios ocultos
                                                  ampare la obra ejecutada y presente el Acta de Entrega Recepción de la obra a Comisión Federal
                                                  de Electricidad, observaciones presentes en dos obras como se desglosa en el anexo DAMVIF-
                                                  04SEG-04.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía
                                                  Eléctrica, en Materia de Aportaciones, Artículo 25 fracción  V; Ley de Obras Públicas y
                                                  Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, Artículos 37 fracción  III, 64 y 66, fracción  I,
                                                  que a la letra dice:

                                                      Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones.

                                                      Artículo 25 fracción  V: “El solicitante, conviniendo con el suministrador, podrá optar por diseñar y construir con sus propios recursos,
                                                      la obra específica o la ampliación que se requieran para que se le suministre el servicio, en cuyo caso, no estará obligado a efectuar
                                                      aportaciones adicionales. En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, el suministrador estará obligado a proporcionar el servicio
                                                      siempre y cuando previamente el solicitante convenga con el suministrador:
                                                      V.  Que una vez terminada la obra específica o las instalaciones para la ampliación, éstas serán transferidas gratuitamente en propiedad y
                                                      entregadas al suministrador con las formalidades del caso para su incorporación al patrimonio de éste, quedando afectas a la prestación del
                                                      servicio.”

                                                      Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                      Artículo 37 fracción III: “Los contratistas deberán exhibir llegado el momento las siguientes garantías: III.- Cheque certificado o fianza por
                                                      un importe del 10% del valor total de la obra, para garantizar los vicios ocultos, por un periodo de doce meses contados a partir de la fecha de
                                                      entrega de la obra.”
                                                      Artículo 64: “La entrega y recepción de la obra no exime al contratista de la responsabilidad por defectos o vicios ocultos que tenga la
                                                      misma, en los términos de las leyes respectivas, por lo que en el momento de celebrarse la entrega se deberá exhibir fianza que garantice los
                                                      vicios ocultos de la obra, la cual tendrá una vigencia de doce meses.”
                                                      Artículo 66, fracción I: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede resguardada
                                                      la obra pública, están obligadas a: I.- Recibir la obra pública mediante acta circunstanciada, en la cual se detallará el estado de la misma y la
                                                      persona o personas responsables del mantenimiento y conservación de ella.”

                                                  RESULTADO: AF-33	                      CON OBSERVACIÓN

                                                  Derivado de la Verificación e Inspección Física realizada a las obras incluidas en la muestra, se

                                                  determinaron Volúmenes de obra pagados no ejecutados, en dos obras como se relaciona a
                                                  continuación:

                                                  NÚM.   NOMBRE DE LA      LOCALIDAD           NÚMERO DE CONTRATO       NOMBRE DEL       IMPORTE DETER-                         NÚMERO DE
                                                                OBRA                                                  CONTRATISTA O            MINADO                              ANEXO
                                                                                         OP/MSIA/FISMDF/154/003/2022
                                                                                              OFICIO DE AUTORIZACIÓN      EJECUTOR                                               DAMVIF05

                                                   OC-1  CONSTRUCCIÓN DE   SAN ILDEFON-    FISMDF/154/MSIA/004/2022   GRUPO CONSTRUC-    $33,952.18
                                                  OAD-4  SANITARIOS CON    SO AMATLÁN                                   TOR GACRU S.A.
                                                         BIODIGESTOR, EN                                                        DE C.V.
                                                         EL BARRIO UNIÓN.  SAN ILDEFON-
                                                                           SO AMATLÁN                                  MUNICIPIO DE SAN   $161,812.08                           DAMVIF06
                                                         CONSTRUCCION DE                                               ILDEFONSO AMAT-   $195,764.26
                                                         PUENTE VEHICULAR
                                                         EN SAN ILDEFONSO                                                         LÁN
                                                         AMATLAN.
                                                                                                                      TOTAL

                                                      Fuente: Verificación e Inspección Física realizada al Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca

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