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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                   16. El Ayuntamiento del Municipio San Juan Mazatlán, Distrito Mixe, Oaxaca, no presentó el
                                                         expediente único de Obligaciones de Pago a Corto Plazo.

                                                  Incumpliendo lo dispuesto en:

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
                                                            privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
                                                            sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
                                                            que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
                                                            auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
                                                            autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.

                                                   17. El Ayuntamiento del Municipio San Juan Mazatlán, Distrito Mixe, Oaxaca, no presentó la
                                                         relación de cuentas bancarias productivas específicas vigentes en el ejercicio fiscal 2022,
                                                         con sus respectivos contratos de apertura, estados de cuenta bancarios expedidos por las
                                                         Instituciones bancarias y las conciliaciones bancarias.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículo 69 párrafos primero, segundo, tercero y cuarto:
                                                            Primero: “Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios
                                                            y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se
                                                            depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal correspondiente.
                                                            Segundo: Las cuentas bancarias a que se refiere el párrafo anterior se harán del conocimiento previo a la Tesorería de la Federación para el
                                                            efecto de la radicación de los recursos.
                                                            Tercero: Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá existir una cuenta bancaria productiva
                                                            específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación, a través de los cuales se ministren
                                                            recursos federales.
                                                            Cuarto: En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal respectivo
                                                            y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y
                                                            acciones.”;

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
                                                            privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
                                                            sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
                                                            que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
                                                            auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
                                                            autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”;

                                                            Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 8 párrafo segundo “Las Participaciones se transferirán a las cuentas bancarias productivas específicas aperturadas para cada
                                                            uno de los fondos que la integran y que sean notificadas a la Secretaría anualmente, mediante acta de cabildo aprobada por mayoría de sus
                                                            integrantes, donde conste la institución financiera, clabe interbancaria y el número de referencia de las mismas.”;

                                                            Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 2 párrafo cuarto: “La Tesorería deberá identificar cada uno de los ingresos en cuentas bancarias productivas específicas, en las
                                                            cuales de depositarán los recursos municipales, estatales y federales transferidos por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal que
                                                            corresponda.”

                                                   18. El Ayuntamiento del Municipio San Juan Mazatlán, Distrito Mixe, Oaxaca, no presentó los
                                                         auxiliares de cuentas contables y presupuestarias de las cuentas colectivas del ejercicio fiscal
                                                         2022.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                  16
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