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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 36: “La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y contables, que permitan
         realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos en sus
         estados financieros.”
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”;

         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

         Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
         privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
         sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
         que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
         auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
         autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.

19. El Ayuntamiento del Municipio San Juan Mazatlán, Distrito Mixe, Oaxaca, no presentó el
      inventario de bienes muebles e inmuebles debidamente autorizado al cierre del ejercicio 2022,
      y conciliado con los registros contables, de los bienes que componen el patrimonio municipal y
      sus resguardos correspondientes.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 23 párrafo primero fracciones I, II y III: “Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles
         siguientes:
         I.- Los inmuebles destinados a un servicio público conforme a la normativa aplicable; excepto los considerados como monumentos
         arqueológicos, artísticos o históricos conforme a la Ley de la materia;
         II.- Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles al servicio de los entes públicos,
         III.- Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que el consejo determine que deban registrarse.”
         Artículo 24: “Los registros contables de los bienes a que se refiere el artículo anterior se realizarán en cuentas específicas del activo.”
         Artículo 25: “Los entes públicos, conforme lo determine el Consejo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, elaborarán un
         registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes bajo su custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles.”
         Artículo 27 párrafos primero y segundo:
         Primero: “Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de
         esta Ley. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podrá
         establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda.
         Segundo: Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que adquieran. Los
         entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses. Los
         municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al internet, cuando este servicio no esté disponible, siempre y cuando
         sean de acceso público.”
         Artículo 28 “Los registros contables reflejarán, en la cuenta específica del activo que corresponda, la baja de los bienes muebles e
         inmuebles. El consejo emitirá lineamientos para tales efectos.”
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”;

         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

         Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
         privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
         sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
         que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
         auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
         autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”;

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

         Artículo 71 fracción IX “Los Síndicos serán representantes jurídicos del Municipio y responsables de vigilar la debida administración del
         erario público y patrimonio municipal, con las siguientes atribuciones:
         IX.- Intervenir en la formulación del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, promoviendo la inclusión
         de los que se hayan omitido, y haciendo que se inscriban en el libro especial con la expresión real de sus valores y las características de
         identificación, así como el destino de los mismos.”
         Artículo 109 “El Ayuntamiento formulará y actualizará trimestralmente, el inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles
         pertenecientes al municipio y establecerá un sistema de control y vigilancia de los mismos.”
         Artículo 110 fracciones I, II y III “El inventario de bienes muebles del Municipio, contendrá: I.- La expresión de las características y los demás
         datos necesarios para su identificación; II.- La expresión de su valor, destino y resguardo; III.- Los datos sobre los movimientos de alta y
         baja.”

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