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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
I.- Las personas a las que en el mes inmediato anterior les hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los
residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V de la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
La información a que se refiere el párrafo anterior se deberá presentar a más tardar el día 17 del mes posterior al que corresponda dicha
información.”;
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”;
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 95 fracción XII: “Son atribuciones del Tesorero Municipal:
XII.- Hacer las retenciones y el entero de los impuestos sobre sueldos y salarios u otros que le impongan las disposiciones vigentes, cuando
corresponda.”
24. El Ayuntamiento del Municipio San Juan Mazatlán, Distrito Mixe, Oaxaca, no presentó
el entero de impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal ante la
Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley Estatal de Hacienda
Artículo 64 párrafo primero: “Son sujetos de este impuesto …Gobiernos … Municipal, …”;
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”;
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 95 fracción XII: “Son atribuciones del Tesorero Municipal:
XII.- Hacer las retenciones y el entero de los impuestos sobre sueldos y salarios u otros que le impongan las disposiciones vigentes, cuando
corresponda.”
25. El Ayuntamiento del Municipio San Juan Mazatlán, Distrito Mixe, Oaxaca, no presentó
documento alguno que contenga la autorización para el pago de viáticos para el ejercicio fiscal
2022.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”;
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.
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