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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            Artículo 1 párrafo cuarto: “… los Municipios, podrán aplicar la presente Ley, en lo conducente, en sus procesos de adquisiciones,
                                                            arrendamientos y servicios, con las modalidades y criterios que establezcan los ordenamientos que los rigen.”
                                                            Artículo 2 párrafo primero: “Quedarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios
                                                            que afecten al patrimonio del … Municipios.”;

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
                                                            privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
                                                            sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
                                                            que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
                                                            auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
                                                            autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”;

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 120 párrafos primero y tercero:
                                                            Primero: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las disposiciones
                                                            relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del Municipio, de
                                                            conformidad a las disposiciones legales aplicables.
                                                            Tercero: Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado
                                                            de Oaxaca.”

                                                   28. El Ayuntamiento del Municipio San Juan Mazatlán, Distrito Mixe, Oaxaca, no presentó
                                                         los Expedientes de sesiones de instalación, ordinarias y extraordinarias del Comité de
                                                         Adquisiciones y Contratación de Servicios, que incluyan oficios de invitación, listas de
                                                         asistencia, actas de comité, padrón de proveedores, cotizaciones, presupuestos, cuadros
                                                         comparativos, acuerdos de excepción y estudios de mercado.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                            Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

                                                            Artículo 137, párrafos tercero, cuarto y quinto:
                                                            Tercero: “Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicio de cualquier naturaleza
                                                            y la contratación de obra que realicen se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones mediante convocatoria pública para que
                                                            libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente a fin de asegurar al Estado las mejores
                                                            condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes o por administración
                                                            directa en los términos de la ley respectiva. En el ejercicio de estos recursos públicos, los ejecutores de gasto, de manera preferente,
                                                            deberán destinar y contratar a empresas locales debidamente constituidas, que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, recursos
                                                            técnicos y financieros suficientes, atendiendo a los principios señalados por el párrafo segundo de este artículo, en caso contrario deberán de
                                                            tomar en consideración a las empresas foráneas.
                                                            Cuarto: Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes
                                                            establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la eficiencia, eficacia, economía, transparencia,
                                                            honradez e imparcialidad que aseguren las mejores condiciones para el Estado.
                                                            Quinto: El manejo de recursos económicos estatales y municipales se sujetarán a las bases de este Artículo”;

                                                            Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
                                                            Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 1 párrafo cuarto: “… los Municipios, podrán aplicar la presente Ley, en lo conducente, en sus procesos de adquisiciones,
                                                            arrendamientos y servicios, con las modalidades y criterios que establezcan los ordenamientos que los rigen.”
                                                            Artículo 2: “Quedarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios que afecten al
                                                            patrimonio del … Municipios.”
                                                            Artículo 21: “El Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca, se constituye como un órgano
                                                            consultivo de apoyo a la Secretaría, con facultades normativas, ejecutivas y de supervisión en materia de adquisiciones, arrendamientos y
                                                            servicios de cualquier naturaleza en todo lo que no contravenga la presente Ley.”
                                                            Artículo 22: “El Comité tiene por objeto intervenir como instancia administrativa y coadyuvar en el establecimiento de las políticas, bases
                                                            y lineamientos que regulen la aplicación de los recursos públicos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, que requiera la
                                                            Administración Pública Estatal.”
                                                            Artículo 24 fracciones I, II, III y IV: “El Comité, sesionará conforme a las siguientes disposiciones:
                                                            I.- Sesionará en forma Ordinaria como mínimo una vez al mes y en forma Extraordinaria cuantas veces se requiera. El Secretario Técnico
                                                            convocará a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias;
                                                            II.- La convocatoria a Sesiones, el orden del día y la documentación relativa a éstas, deberán entregarse a los miembros del Comité con un
                                                            mínimo de dos días hábiles de anticipación, si se trata de Sesión Ordinaria y de un día hábil, si se trata de Sesión Extraordinaria;
                                                            III.- Para la validez de los acuerdos del Comité, se requerirá el quórum de asistencia de la mayoría simple de los miembros con derecho a
                                                            voz y voto integrantes del Gobierno del Estado, encontrándose entre ellos el Presidente y de manera adicional el Comisario, y la votación
                                                            aprobatoria será de la mayoría de los miembros que integran el Comité. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad, y
                                                            IV.- El Secretario Técnico, elaborará el acta de la Sesión correspondiente, la cual firmarán los asistentes.”;

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