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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Artículo 39 “La Dependencia, Entidad o Ayuntamiento convocante, para efectuar el análisis de las proposiciones, elaborará el dictamen
basándose en cuadro comparativo de las mismas; para ello deberán verificar que las mismas incluyan la información, documentos y
requisitos solicitados en las bases de licitación; que el programa de ejecución sea factible de realizar dentro del plazo establecido, con los
recursos considerados por la convocante, y que las características, especificaciones y calidad de los materiales a utilizar sean los requeridos
por la convocante. Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos convocantes, verificarán que el cálculo e integración de los precios
unitarios sea el correcto, conforme a las disposiciones administrativas que expida la Secretaría, mediante un acuerdo secretarial publicado
en el Periódico Oficial. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes, y por tanto satisfacen la totalidad de los requerimientos de
la convocante, el contrato se adjudicará a quien haya presentado la proposición cuyo precio sea el más bajo. Como resultado de lo anterior
y de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en las bases, la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento convocante, emitirán
el dictamen que servirá de fundamento para el fallo. En el dictamen se señalará quien es el contratista cuya oferta presenta las mejores
condiciones para el Estado o Municipio, según corresponda. Así mismo se especificarán los lugares que correspondieron a los demás
participantes, con el monto y la mención de las proposiciones que en su caso, hayan sido desechadas.”;
Artículo 40 “En la junta pública en la que se de a conocer el fallo de la licitación, se levantará el acta correspondiente, la cual será firmada
por los asistentes, entregándoseles copia de la misma. La omisión de firma de los contratistas no invalidará el contenido y efectos del acta. Si
a quien se le haya adjudicado el contrato no esta presente, se le notificará el fallo correspondiente en un plazo no mayor de tres días hábiles.
Se podrá optar por comunicar el fallo a los participantes, mediante escrito con acuse de recibo o bien colocar un anuncio en la tabla de
avisos de la convocante, siempre que así se hubiere señalado en las bases correspondientes. En ambos casos se comunicará el resultado
por escrito a la Contraloría, o al Órgano Interno de Control respectivamente, en un plazo no mayor a cinco días posteriores a la emisión del
fallo.”;
Artículo 42 “En los supuestos y con sujeción a las formalidades previstas en los artículos 43, 44 y 45 de esta Ley, las Dependencias,
Entidades y Ayuntamientos, podrán optar por contratar las obras que en las propias disposiciones se señalan, sin llevar a cabo el
procedimiento de licitación pública previsto por el artículo 25 fracción I de la presente Ley. La opción que las Dependencias, Entidades y
Ayuntamientos apliquen en los términos del párrafo anterior, deberá fundarse según las circunstancias que concurran en cada caso, en
criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado o Municipios;
para tal efecto el titular de la Dependencia, Entidad o el Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, emitirá un acuerdo en
el que deberán acreditar que la obra de que se trata encuadra en alguno de los supuestos previstos en los artículos 43 y 45 de esta Ley,
expresando de entre los criterios mencionados aquellos en que se funda el ejercicio de la opción. Para este tipo de contrataciones se invitará
a contratistas y sólo para el caso de que las personas físicas y/o morales invitadas no cuenten con capacidad técnica y económica requerida
para la ejecución de la obra, se invitará a contratistas foráneos inscritos debidamente en el padrón, debiendo en todo caso el titular de la
dependencia y/o ayuntamiento, emitir un acuerdo justificado de su determinación.”;
Artículo 45 “En los procedimientos de invitación restringida y de adjudicación directa, se invitará a la o las personas que cuenten con
capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos financieros y demás que sean necesarios.”;
Artículo 47 “Los contratos que deban formalizarse como resultado de la adjudicación, deberán suscribirse en un término no mayor a cinco
días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado el fallo correspondiente al contratista ganador de la licitación.”;
Artículo 56 “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará mediante
la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al efecto fijen las
Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes.”;
Artículo 60 “La ejecución de la obra contratada deberá iniciarse en la fecha señalada y para este efecto la Dependencia, Entidad o
Ayuntamiento, oportunamente pondrán a disposición del contratista él o los inmuebles en que deba llevarse a cabo. El incumplimiento de
la Dependencia o Entidad, prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos. La entrega deberá
constar por escrito.”;
Artículo 61 “Las Dependencias y Entidades establecerán la residencia de obra con anterioridad a la iniciación de las mismas, la cual deberá
recaer en un servidor público que deberá contar con la capacidad y experiencia técnicas necesarias, para cumplir con dicha función y que
preferentemente deberá contar con la licencia de Director Responsable de Obra vigente en el Estado de Oaxaca, mismo que será designado
por la Dependencia o Entidad, quien fungirá como su representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión,
vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas. La residencia de
obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos.”;
Artículo 62 “Las Dependencias, Entidades o los Ayuntamientos, bajo su responsabilidad podrán ejecutar obra pública por administración
directa, siempre que posean capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para ello, consistentes en maquinaria,
equipo de construcción y personal técnico que se requiera para el desarrollo de los trabajos respectivos. Previo a la ejecución de la obra
el titular de la ejecutora, emitirá el acuerdo respectivo haciéndolo del conocimiento de la Contraloría, la Secretaría, o al OSFE, según
corresponda, así mismo, les comunicará periódicamente sobre el inicio, avance físico, gastos efectuados y terminación de la obra. Para
el caso de las obras que ejecute la Secretaría bajo esta modalidad, lo comunicará únicamente a la Contraloría. Los referidos acuerdos
comprenderán también la descripción pormenorizada de la obra, proyectos, planos, especificaciones, programas de ejecución y suministro, y
el presupuesto correspondiente, así como los datos relativos a la autorización del gasto de inversión y la fecha de iniciación de los trabajos.”
Artículo 64 “El contratista comunicará a la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento, la terminación de los trabajos que fueron materia del
contrato y que tenía encomendados, estas verificarán que los mismos estén debidamente concluidos dentro de los veinte días siguientes
al de la comunicación, salvo que al efecto fuese señalado un plazo diferente; dichos trabajos deberán ser recibidos por los contratantes y
al efecto se deberá informar a la Contraloría o al Órgano Interno de Control con diez días de anticipación el lugar, la fecha y hora, en que se
efectuará la recepción de los trabajos. La entrega y recepción de la obra no exime al contratista de la responsabilidad por defectos o vicios
ocultos que tenga la misma, en los términos de las leyes respectivas, por lo que en el momento de celebrarse la entrega se deberá exhibir
fianza que garantice los vicios ocultos de la obra, la cual tendrá una vigencia de doce meses.”;
Artículo 65 “La entrega de la obra se realizará en la fecha, forma y condiciones como se haya pactado en el contrato, la que no deberá
exceder de un término de veinte días naturales contados a partir de la terminación total de los trabajos.”;
Artículo 66 fracción I “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede resguardada la
obra pública, están obligadas a:
I. Recibir la obra pública mediante acta circunstanciada, en la cual se detallará el estado de la misma y la persona o personas responsables
del mantenimiento y conservación de ella.”; y
Artículo 73 “Para efectos del artículo anterior, las Dependencias, Entidades o los Ayuntamientos contratantes, conservarán en forma
ordenada y sistemática toda la documentación comprobatoria de los actos y contratos de dichas obras, cuando menos por un lapso de cinco
años, contados a partir de la fecha de recepción de la obra.”;
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