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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/009/2023-PO-01
Se le requiere al Municipio San Juan Mazatlán, Distrito Mixe, Oaxaca, presente ante esta
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe,
justifique, aclare o reintegre la cantidad de $28,474,681.11 (Veintiocho millones cuatrocientos
setenta y cuatro mil seiscientos ochenta y un pesos 11/100 M.N.) conforme a las observaciones
que se detallan en cada uno de los puntos de este resultado.
1. El Ayuntamiento del Municipio San Juan Mazatlán, Distrito Mixe, Oaxaca, no presentó a
requerimiento el Cuestionario de Control Interno debidamente requisitado y soportado con la
evidencia documental para comprobar la implementación y buen funcionamiento del control
interno de los entes públicos municipales, por lo que la entidad fiscalizable no acreditó contar
con la implementación de un sistema de control interno.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, artículo
5 párrafos primero y segundo; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Oaxaca, artículo 9; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, a, artículo 29
párrafo segundo, Artículo 43 fracciones I, XI, y LXXIX, Artículo 126 BIS párrafo primero,
Artículo 126 TER párrafos primero y tercero, Artículo 126: QUATER en todas sus fracciones,
que a la letra dice:
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo 5 párrafos primero y segundo: “Son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad,
profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia
por mérito” y “Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado
funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público”;
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública
o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,
que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”;
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 29 párrafo segundo: “Se deberán expedir por el Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción I, del
artículo 43, el reglamento interior del mismo, el reglamento del Cabildo, los manuales de procedimientos, así como las demás disposiciones
legales y administrativas necesarias para su buena organización y funcionamiento.”;
Artículo 43 fracciones I, XI, y LXXIX: “Son atribuciones del Ayuntamiento:
I.- Expedir y reformar de acuerdo con las leyes que expida la Legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial; que organicen la administración pública
municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
XI.- Crear, modificar y suprimir, de acuerdo con las leyes las unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la
administración pública municipal y para la eficaz prestación de los servicios públicos.
LXXIX.- Promover e instalar los Comités de contraloría social.”
Artículo 126 BIS párrafo primero: “Las funciones de supervisión, evaluación y control de los recursos municipales estarán a cargo de
un órgano interno de control municipal, el cual será responsable de analizar, revisar y evaluar las funciones de la administración pública
municipal, verificando la correcta aplicación del gasto municipal”.
Artículo 126 TER párrafos primero y tercero:
Primero: “Los Municipios deberán contar con un Órgano Interno de Control Municipal, el cual tendrá un titular denominado Contralor Interno
Municipal; quien será designado por la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento; y por los comités de contraloría social, los cuales serán
electos en asamblea general, previo procedimiento de convocatoria pública.
Tercero: En los Municipios con población menor de veinte mil habitantes; las funciones del Órgano Interno de Control Municipal serán
realizadas por la Comisión de Rendición de Cuentas, Transparencia y Acceso a la Información, la Comisión que se acuerde en sesión de
cabildo o el Ayuntamiento y el Tesorero Municipal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la presente Ley.”
Artículo 126: QUATER: en todas sus fracciones, en donde se nos especifica las atribuciones que tiene la contraloría municipal. De igual
manera el municipio incumplió al no haber adoptado el Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público acordado en el seno del
Sistema Nacional de Fiscalización, el cual es aplicable a los entes municipales.
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