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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban con
instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.
22. El Ayuntamiento del Municipio San Juan Mazatlán, Distrito Mixe, Oaxaca, no presentó la
Plantilla y expedientes de personal por modalidad de contratación (Base, contrato, confianza
y honorarios asimilables a salarios) y tabuladores salariales autorizados para el ejercicio fiscal
2022.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42
párrafo primero y 43; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca, artículo 9 párrafo segundo; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo
177 fracción I, inciso b) y fracción III, inciso k; que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”;
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”;
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 177 fracción I, inciso b) y fracción III, inciso k: “Los bienes y documentación e información que la administración saliente deberá
entregar a la entrante de manera enunciativa y no limitativa son las siguientes:
I.- Recursos Humanos.
b) Plantilla actualizada del personal debidamente autorizada por el Ayuntamiento…
III.- Recursos Financieros.
k) La documentación comprobatoria y justificativa del ingreso y del gasto.”
23. El Ayuntamiento del Municipio San Juan Mazatlán, Distrito Mixe, Oaxaca, no presentó el
comprobante de pago de los enteros de retenciones por impuesto sobre sueldos y salarios
efectuados al Servicio de Administración Tributaria.
Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 26 fracción
I y 32-G párrafo primero fracción I y último párrafo; Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, artículo 9 párrafo segundo; Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 95 fracción XII; que a la letra dice:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 26 fracción I: “Son responsables solidarios con los contribuyentes:
I.- Los retenedores y las personas a quienes las leyes”
Artículo 32-G párrafo primero fracción I y último párrafo: “La Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal, y sus Organismos
Descentralizados, así como los Municipios, tendrán la obligación de presentar ante las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos
electrónicos que señale el Servicio de Administración, la información relativa a:
I.- Las personas a las que en el mes inmediato anterior les hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los
residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V de la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
La información a que se refiere el párrafo anterior se deberá presentar a más tardar el día 17 del mes posterior al que corresponda dicha
información.”;
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