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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:                                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

         Código Fiscal de la Federación

         Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
         realicen…”
         Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
         requisitos…”

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
         su pago “
         Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”
         Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
         comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
         términos de las disposiciones que emita el consejo.”
         Artículo 70 fracción I: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Jocotipac, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la cantidad de $47,323.17 (Cuarenta y siete mil trescientos veintitrés pesos
17/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del
plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/283/2023 se notificaron el 30 de agosto de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un

plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Municipio de San Pedro Jocotipac, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, una vez fenecido el plazo la Entidad Fiscalizable hizo caso omiso sin
que haya presentado documentación justificativa y aclaratoria; por lo cual, esta Auditoria Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

Pliego de Observaciones.

OA/CPM/010/2023-2022/PO-18

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Jocotipac, Distrito de Cuicatlán,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, aclare o reintegre la cantidad de $47,323.17 (Cuarenta y siete
mil trescientos veintitrés pesos 17/100 M.N.) lo relativo a:

En relación a la sub-subcuenta 12355-04-25-MSP/O31/22 E.C. (TEHUACAN-
TELIXTLAHUACA)-SAN PEDRO JOCOTIPAC DEL KM 0+000 AL KM 22+560 (2022)
(2022), en la cual se detectó que no presentó documentación comprobatoria, como se describe a
continuación:

NÚMERO   PÓLIZA DE DIARIO  IMPORTE             NÚMERO   PÓLIZA DE EGRESO   IMPORTE          IMPORTE OBSERVADO                      OBSERVACIONES
 002131     FECHA                 83,400.00     000745            FECHA         83,400.00
 002691                          177,200.00     000940                         177,200.00                        11,200.00     NO PRESENTÓ LISTA DE
 003001  30/09/2022              281,000.00     001029        30/09/2022      281,000.00                             400.00                  RAYA
 003018  30/11/2022                18,809.87    001032         30/11/2022       18,809.87
 003044  31/12/2022                  3,150.00   001038         31/12/2022         3,150.00                      34,900.00         NO PRESENTÓ CFDI
         31/12/2022                                            31/12/2022            TOTAL                           809.48
         31/12/2022                                            31/12/2022                                               13.69

                                                                                                              $47,323.17

                                                                                                                               49
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