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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A; Ley
General de Contabilidad Gubernamental, artículos 34, 42 párrafo primero, 43, 67 párrafo
primero y 70 fracción I; que a la letra dice:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
su pago “
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.”
Artículo 70 fracción I: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
RESULTADO: AF-34 SIN OBSERVACIÓN
De la revisión a las sub-subcuentas 12353-02-25-MSPJ/O26/C1 REHABILITACION DE TANQUE
DE ALMACENAMIENTO DE AGUA POTABLE, SAN PEDRO JOCOTIPAC (2022) (2022), 12355-
04-25-MSP/O31/22 E.C. (TEHUACAN-TELIXTLAHUACA)-SAN PEDRO JOCOTIPAC DEL KM
0+000 AL KM 22+560 (2022) (2022) y 12355-02-25-MSPJ/013/C2 CONSTRUCCION
DE PAVIMENTO A BASE DE CONCRETO HIDRAULICO EN LA CALLE ALDAMA, SAN PEDRO
JOCOTIPAC (2022) (2022), se constató que las citadas obras, por ser un bien de dominio público
de uso común, se dio el reconocimiento del gasto; como se detalla en los ANEXO DAM-FC-13.
RESULTADO: AF-35 SIN OBSERVACIÓN
De la revisión a la documentación presentada por el ente fiscalizado se verificó que no contrató
deuda pública ni obligaciones de pago a corto plazo, por lo que, a efectos de corroborar lo anterior,
mediante oficio número OSFE/SFCPM/0109/2023 de fecha 30 de enero de 2023 se solicitó a la
Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, proporcionara información relativa a la Deuda
Pública contratada por el municipio en mención durante el ejercicio fiscal 2022. En respuesta, la
Dependencia informó mediante oficio número SF/SECyT/TES/0292/2023 de fecha 17 de febrero
de 2023, que en el año 2021 no hay registros de contratación de financiamiento interno por parte
del ente municipal auditado.
Derivado de la información obtenida de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, así
como de la consulta en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades
Federativas y Municipios Vigente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Registro Estatal
de Financiamiento y Obligaciones de Oaxaca de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo de
Oaxaca, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Santiago Jocotipac, Distrito de
Cuicatlán, Oaxaca, no contrató financiamiento interno ni obligaciones de pago durante el ejercicio
fiscal 2022.
RESUMEN DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES
Se determinaron 35 resultados de los cuales se formularon 27 observaciones; mismas que
no fueron atendidas por la Entidad Fiscalizable, antes de la integración del presente informe,
generando 1 recomendación, 8 solicitud de aclaración y 18 Pliegos de observaciones.
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