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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A; Ley
                                                  General de Contabilidad Gubernamental, artículos 34, 42 párrafo primero, 43, 67 párrafo
                                                  primero y 70 fracción I; que a la letra dice:

                                                      Código Fiscal de la Federación

                                                      Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
                                                      realicen…”
                                                      Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                                                      requisitos…”

                                                      Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                      Artículo 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
                                                      su pago “
                                                      Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                      documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”
                                                      Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                      comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                      establezca el consejo.”
                                                      Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                      comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                      términos de las disposiciones que emita el consejo.”
                                                      Artículo 70 fracción I: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                      controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                      órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

                                                  RESULTADO: AF-34	  SIN OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a las sub-subcuentas 12353-02-25-MSPJ/O26/C1 REHABILITACION DE TANQUE
                                                  DE ALMACENAMIENTO DE AGUA POTABLE, SAN PEDRO JOCOTIPAC (2022) (2022), 12355-
                                                  04-25-MSP/O31/22 E.C. (TEHUACAN-TELIXTLAHUACA)-SAN PEDRO JOCOTIPAC DEL KM
                                                  0+000 AL KM 22+560 (2022) (2022) y 12355-02-25-MSPJ/013/C2 CONSTRUCCION
                                                  DE PAVIMENTO A BASE DE CONCRETO HIDRAULICO EN LA CALLE ALDAMA, SAN PEDRO
                                                  JOCOTIPAC (2022) (2022), se constató que las citadas obras, por ser un bien de dominio público
                                                  de uso común, se dio el reconocimiento del gasto; como se detalla en los ANEXO DAM-FC-13.

                                                  RESULTADO: AF-35	  SIN OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la documentación presentada por el ente fiscalizado se verificó que no contrató
                                                  deuda pública ni obligaciones de pago a corto plazo, por lo que, a efectos de corroborar lo anterior,
                                                  mediante oficio número OSFE/SFCPM/0109/2023 de fecha 30 de enero de 2023 se solicitó a la
                                                  Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, proporcionara información relativa a la Deuda
                                                  Pública contratada por el municipio en mención durante el ejercicio fiscal 2022. En respuesta, la
                                                  Dependencia informó mediante oficio número SF/SECyT/TES/0292/2023 de fecha 17 de febrero
                                                  de 2023, que en el año 2021 no hay registros de contratación de financiamiento interno por parte
                                                  del ente municipal auditado.

                                                  Derivado de la información obtenida de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, así
                                                  como de la consulta en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades
                                                  Federativas y Municipios Vigente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Registro Estatal
                                                  de Financiamiento y Obligaciones de Oaxaca de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo de
                                                  Oaxaca, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Santiago Jocotipac, Distrito de
                                                  Cuicatlán, Oaxaca, no contrató financiamiento interno ni obligaciones de pago durante el ejercicio
                                                  fiscal 2022.

                                                  RESUMEN DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES

                                                  Se determinaron 35 resultados de los cuales se formularon 27 observaciones; mismas que
                                                  no fueron atendidas por la Entidad Fiscalizable, antes de la integración del presente informe,
                                                  generando 1 recomendación, 8 solicitud de aclaración y 18 Pliegos de observaciones.

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