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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
de procesos administrativos que cumplan con el logro de sus objetivos institucionales y que
contribuyan a la mejora continua respecto a los componentes de ambiente de control, administración
de riesgos, actividades de control, información y comunicación, y supervisión; así también, no
presentó la documentación comprobatoria de la subcuenta proveedores por contratación de
servicios por pagar a corto plazo; así mismo, presenta diferencias entre los registros contables y
los recursos ministrados por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca;
los CFDI por ingresos expedidos fuera del plazo máximo; respecto a las modificaciones del
Presupuesto de Egresos, no presentó las actas de cabildo en las que se acredite la autorización
de las modificaciones realizadas; en los registros contables de las operaciones del ejercicio del
gasto de los conceptos de: Servicios personales, materiales y suministros, servicios generales y
ayuda sociales y obra pública, falta documentación comprobatoria y justificativa, incumpliendo con
lo señalado por la Ley General de Contabilidad Gubernamental; no presentó el Programa Anual de
Obras Públicas 2022 con fecha, no se encuentra publicado en el Diario Oficial y no lo publicó en
más medios; de la revisión efectuada a la Relación de obras en proceso, se observó que excedió del
30% del presupuesto autorizado en materia de obra pública; se observó que contratos excedieron
del monto máximo para adjudicar la obra por excepción a la licitación pública; de las obras incluidas
en la muestra, los procesos y procedimientos de programación y presupuestación, adjudicación,
contratación y entrega recepción, no presentó documentación justificativa y comprobatoria; y de la
Visita e Inspección física de la obra, no acreditó pagos indebidos.
CONSIDERACIONES FINALES
Los resultados contenidos en el presente informe individual, en términos de los artículos 65 Bis
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, se notificará al ente fiscalizado,
para que en un plazo de 30 días hábiles, a partir de que surta efecto su notificación, presente la
información y realice las consideraciones que estime pertinentes.
Por lo anterior, las acciones que se presentan en este informe individual de auditoría se encuentran
sujetas al proceso de seguimiento, por lo que, en razón de la información y consideraciones que
en su caso proporcione el Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Jocotipac, Distrito de
Cuicatlán, Oaxaca, se podrán ratificar o solventar.
SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES PRESENTADAS POR LA ENTIDAD
FISCALIZABLE.
Conforme a lo establecido en el artículo 22 párrafo segundo de la Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/AEFM/
DAMA/283/2023 de fecha 30 de agosto y recibido el día el 30 de agosto de 2023, se notificó
al Municipio de San Pedro Jocotipac, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, los Resultados Finales y
Observaciones Preliminares. Una vez fenecido el plazo la Entidad Fiscalizable hizo caso omiso sin
que haya presentado documentación comprobatoria, justificativa o aclaratoria a efecto de atender
los resultados AF-02, AF-04, AF-05, AF-06, AF-07, AF-08, AF-09, AF-10, AF-11, AF-12, AF-13,
AF-14, AF-15, AF-16, AF-17, AF-18, AF-19, AF-21, AF-22, AF-24, AF-25, AF-28, AF-29, AF-30,
AF-31, AF-32 y AF-33. Por lo cual los resultados antes mencionados, se consideran como no
atendidos.
NOMBRES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
Del otrora Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca (OSFE)
C. René Fuentes Cruz: Sub Auditor a Cargo de la Fiscalización de la Cuenta Pública Estatal, en
Suplencia del Titular del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca.
C. Heriberto Paredes de los Santos: Auditor Especial de Seguimiento e Investigación a Municipios.
C. José de Jesús Silva Pineda: Sub Auditor a Cargo de la Fiscalización de las Cuentas Públicas
Municipales
C. Erika Adriana Santiago García: Directora de Auditoría Municipal “A”.
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