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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
gasto; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-07.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 35: “Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su
gestión financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances.”
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.”
Artículo 68 párrafo segundo: “… los municipios … se sujetarán en la presentación de la información financiera, a esta Ley y a las
disposiciones jurídicas aplicables. Por lo que se refiere a los recursos federales transferidos a dichos órdenes de gobierno, observarán
las disposiciones específicas de las leyes citadas en el párrafo anterior y de la Ley de Coordinación Fiscal, así como las disposiciones del
presente Capítulo.”
Artículo 70: “… los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, deberán observar lo siguiente para la integración de la información
financiera relativa a los recursos federales transferidos:
Fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y controlados,
así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los órganos
competentes de control y fiscalización que la soliciten;
Fracción II: Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones
locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo;
Fracción III: Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones
realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de financiamiento;
Fracción IV: Dentro del registro contable a que se refiere la fracción anterior, concentrar en un solo apartado todas las obligaciones de
garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza, con contrapartes, proveedores, contratistas y
acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos directamente o a través de cualquier
instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración pública correspondiente, y la celebración de
actos jurídicos análogos a los anteriores y, sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito canje o refinanciamiento de otras
o de que sea considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública
o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,
que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 126 QUATER: “La Contraloría Municipal, tendrá las siguientes atribuciones:
Fracción III: “Comprobar que todos los ingresos y egresos del Municipio, estén debidamente comprobados, justificados y registrados
en el sistema de contabilidad gubernamental y se reflejen en los estados financieros e informes que deban emitirse periódicamente de
conformidad con las normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable.”
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la cantidad de $1,865,705.96 (Un millón ochocientos sesenta y cinco mil
setecientos cinco pesos 96/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado
y presentara dentro del plazo establecido el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que
demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/258/2023 se notificaron el 24 de agosto de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
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