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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                           comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                           términos de las disposiciones que emita el consejo.”
                                                           Artículo 67 párrafo segundo: “Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
                                                           electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”
                                                           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                           controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                           órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar la cantidad de $4,150.00 (Cuatro mil ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.),
                                                  conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido el
                                                  artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado
                                                  de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a
                                                  solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/258/2023 se notificaron el 24 de agosto de 2023,
                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, en el proceso de
                                                  aclaraciones y justificaciones, una vez fenecido el plazo la Entidad Fiscalizable hizo caso omiso sin
                                                  que haya presentado documentación justificativa y aclaratoria; por lo cual, esta Auditoria Superior de
                                                  Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

                                                  Pliego de Observación.
                                                  2022-OA/CPM/011/2023/PO-16
                                                  Se le requiere al Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca,
                                                  presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la documentación que
                                                  compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $4,150.00 (Cuatro mil ciento cincuenta
                                                  pesos 00/100 M.N.) relativa a:

                                                  En relación a la sub-subcuenta 51391-3993 OTROS SERVICIOS GENERALES, se observó
                                                  que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
                                                  comprobatoria y justificativa del gasto, como se detalla a continuación:

                                                          PÓLIZA DE DIARIO                       PÓLIZA DE EGRESO                FUENTE DE               IMPORTE
                                                                                                                             FINANCIAMIENTO            OBSERVADO
                                                                                                                                             CAJA

                                                  NÚMERO       FECHA        IMPORTE   NÚMERO        FECHA    IMPORTE

                                                  000114  25/02/2022        1,350.00     000026  25/02/2022        1,350.00  RECURSOS        1,350.00  1,350.00
                                                  000328  31/03/2022        1,300.00     000088  31/03/2022        1,800.00  FISCALES -      1,800.00  1,300.00
                                                  000415  11/04/2022        1,500.00     000110  11/04/2022        3,150.00  RECURSOS        3,150.00  1,500.00
                                                                                                                              FISCALES

                                                      TOTAL                 $4,150.00                        $6,300.00                       $6,300.00 $4,150.00

                                                  Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A;
                                                  Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafos
                                                  primero y segundo y 70 fracción I; que a la letra dice:

                                                           Código Fiscal de la Federación

                                                           Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
                                                           realicen…”
                                                           Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                                                           requisitos…”

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental
                                                           Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

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