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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
Artículo 48 primer párrafo, fracción I: “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los
organismos descentralizados de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios
públicos a cargo del Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:
I.- De la obra pública:
a).- Listado de las obras a ejecutar;
b).- El responsable de las obras;
c).- La ubicación de las mismas;
d).- El Monto asignado a cada una de ellas;
e).- Su período de ejecución;
f).- La modalidad de ejecución por obra; y
g).- El número de las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de localidad beneficiados por cada una de ellas.”
Artículo 49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y
servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.
Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta
Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Municipio
de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar la
observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información y documentación que
demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/258/2023, notificado el día 24 de agosto de 2023,
se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones
y aclaraciones correspondientes, cita a la cual no se presentó; por lo cual, esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPM/011/2023-SA-06
Se le requiere al Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación
que compruebe, justifique o aclare lo relativo a el documento básico para la ejecución de obras
denominado: Programa Anual de Obra Pública, del ejercicio Fiscal 2022, y como resultado de la
consulta realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en
la dirección electrónica http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constató que el Programa
Anual de Obra Pública del ejercicio Fiscal 2022 del Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito
de Tlaxiaco, Oaxaca, se encuentra publicado el día veinticuatro de diciembre de dos mil veintidós, el
cual incumple con la regla de elaborar los programas de obras dentro de los primeros noventa días
de su ejercicio anual, igualmente se verifique que dicho documento muestre el responsable de las
obras, los grupos de edad y los tipos de localidad beneficiados por cada obra.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios
Públicos Municipales, artículos 48 primer párrafo, fracción I y 49, que a la letra dice:
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
Artículo 48 primer párrafo, fracción I: “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los
organismos descentralizados de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios
públicos a cargo del Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:
I.- De la obra pública:
a).- Listado de las obras a ejecutar;
b).- El responsable de las obras;
c).- La ubicación de las mismas;
d).- El Monto asignado a cada una de ellas;
e).- Su período de ejecución;
f).- La modalidad de ejecución por obra; y
g).- El número de las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de localidad beneficiados por cada una de ellas.”
Artículo 49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y
servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.
Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta
Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”
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