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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            Artículo 69 párrafo segundo: “Las cuentas bancarias a que se refiere el párrafo anterior se harán del conocimiento previo a la Tesorería
                                                            de la Federación para el efecto de la radicación de los recursos.”
                                                            Artículo 69 párrafo tercero y cuarto: “Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá existir
                                                            una cuenta bancaria productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación, a
                                                            través de los cuales se ministren recursos federales.”
                                                            Artículo 69 párrafo cuarto: “En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos federales
                                                            del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los
                                                            beneficiarios de las obras y acciones.”

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                            Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública
                                                            o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,
                                                            que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
                                                            que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
                                                            auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
                                                            autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 95 fracción II párrafo segundo: “Expedir el comprobante fiscal digital a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca en un plazo
                                                            máximo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de las participaciones, aportaciones y demás recursos federales aprobados
                                                            en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación a favor del Municipio”
                                                            Artículo 126 QUATER fracción III: “La Contraloría Municipal, tendrá las siguientes atribuciones: III.- Comprobar que todos los ingresos y
                                                            egresos del Municipio, estén debidamente comprobados, justificados y registrados en el sistema de contabilidad gubernamental y se reflejen
                                                            en los estados financieros e informes que deban emitirse periódicamente de conformidad con las normas emitidas por el Consejo Nacional de
                                                            Armonización Contable.”

                                                            Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 2 párrafo cuarto: “La Tesorería deberá identificar cada uno de los ingresos en cuentas bancarias productivas específicas, en
                                                            las cuales de depositarán los recursos municipales, estatales y federales transferidos por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal que
                                                            corresponda.”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro
                                                  del plazo establecido el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                                  Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
                                                  realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/258/2023 se notificaron el 24 de agosto de 2023,
                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, en el proceso de
                                                  aclaraciones y justificaciones, una vez fenecido el plazo la Entidad Fiscalizable hizo caso omiso sin
                                                  que haya presentado documentación justificativa y aclaratoria; por lo cual, esta Auditoria Superior de
                                                  Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

                                                  Solicitud de Aclaración.
                                                  2022-OA/CPM/011/2023/SA-05
                                                  Se le requiere al Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca,
                                                  presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la documentación que
                                                  compruebe, justifique o aclare lo relativo a:

                                                  En relación a las sub-subcuentas 42111-8101001 FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES,
                                                  42111-8102001 FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL, 42111-8103001 FONDO DE
                                                  COMPENSACIONES, 42111-8104001 FOGADI, 42111-8107001 ISR SOBRE SALARIOS,
                                                  42111-8108001 PARTICIPACIONES POR IMPUESTO ESPECIALES, 42111-8109001 FONDO
                                                  DE FISCALIZACION Y RECAUDACION, 42111-8110001 IMPUESTOS SOBRE AUTOMOVILES
                                                  NUEVOS, 42111-8111001 FONDO RESARCITORIO DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES
                                                  NUEVOS, 42121-8201001 FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL

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