Page 64 - 011 San Pedro Mártir Yucuxaco
P. 64

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                  Artículo  46 segundo párrafo: “Para los efectos de la aplicación de los artículos 43 y 45 de esta Ley, la Dependencia, Entidad o
                                                  Ayuntamiento de que se trate, podrá contratar a través del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas o del de
                                                  adjudicación directa, cuando el monto total de la obra pública no exceda del rango de aplicación máximo que al efecto se le establezca en el
                                                  Presupuesto de Egresos del Estado y siempre que los trabajos de obra pública no se fraccionen para quedar comprendidos en los supuestos
                                                  de excepción a la licitación pública.”

                                                  Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.

                                                  Artículo 73 fracción VII: “En el ejercicio del gasto de capital en inversión pública para el año 2022, los Ejecutores de gasto observarán lo
                                                  siguiente:
                                                  VII. Sujetarse a los montos máximos y mínimos que a continuación se establecen: Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir
                                                  el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los Ejecutores de gasto deberán utilizar el presupuesto anual modificado del ejercicio inmediato
                                                  anterior para efecto de ubicarse en el rango correspondiente.”

                                                  RESULTADO: AF-30  SIN OBSERVACIÓN

                                                  Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
                                                  Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, de las obras incluidas en la
                                                  muestra, respecto al proceso de autorización de las obras, se constató que contaron con el oficio de
                                                  autorización de recursos y el anexo financiero técnico, el cual muestra el desglose de la obra para la
                                                  obtención del monto autorizado.

                                                  RESULTADO: AF-31  CON OBSERVACIÓN

                                                  Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
                                                  Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, de las obras incluidas en la
                                                  muestra, respecto al proceso de programación y presupuestación, se observa que no presentó la
                                                  memoria de cálculo, en una obra como se relaciona en el anexo DAM-VIF-01.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                  Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

                                                           Artículo 118 fracción II: “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o en parte, algunos
                                                           de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo, en el que se considerarán como
                                                           mínimo:
                                                           II. La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto.”

                                                           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                           Artículo 18 fracción I: “En la planeación de las obras públicas las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, deberán prever y considerar:
                                                           I.- Las actividades previas, durante y posteriores a la ejecución de la obra, incluyendo las principales, las de infraestructura, las
                                                           complementarias y las accesorias, así como todas las actividades tendientes a poner en servicio la obra”
                                                           Artículo 26: “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga saldo disponible
                                                           en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad debidamente inscritos en los Registros
                                                           Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán contar con los estudios y proyectos, las normas y
                                                           especificaciones de construcción y programas de ejecución.”

                                                           Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.

                                                           Artículo 209: “Requisitos básicos de diseño. Toda estructura así como cada uno de sus componentes deberán diseñarse para cumplir los
                                                           siguientes requisitos básicos. I.  Reunir los criterios de seguridad adecuada, contra la aparición de todo estado límite de falla posible ante
                                                           las convinaciones de acciones más desfaborables, que puedan presentarse durante el periodo de vida proyectada y, II.  No rebasar ningún
                                                           estado límite de servicio, ante la convinación de acciones bajo condiciones normales de operación.”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Municipio
                                                  de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar la
                                                  observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información y documentación que
                                                  demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/258/2023, notificado el día 24 de agosto de 2023,
                                                  se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
                                                  efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones
                                                  y aclaraciones correspondientes, cita a la cual no se presentó; por lo cual, esta Auditoría Superior de
                                                  Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

                                                  62
   59   60   61   62   63   64   65   66   67   68   69