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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Con base en lo anterior se determinó que el ente auditado no cumplió lo establecido en el artículo INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
73 fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022 al
celebrar un contrato de obra pública que se encuentra por encima del monto máximo para adjudicar
la obra por excepción a la licitación pública, como se muestra a continuación:
NO. NOMBRE DE LA OBRA CONTRATO MODALIDAD DE MONTO MONTO MÁXIMO DEL
CONTRATACIÓN CONTRATADO ART. 73 FRACCIÓN VII
PEEO 2022
SIN IVA
1 AMPLIACION DE LA RED DE
DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA MSPMY/317/R33- INVITACIÓN $2,672,413.79 1’080,000.00
EN LA LOCALIDAD DE CAÑADA MARIA FISMDF/002-2022 RESTRINGIDA
2DA ETAPA (2022).
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 46 segundo párrafo: “Para los efectos de la aplicación de los artículos 43 y 45 de esta Ley, la Dependencia, Entidad o
Ayuntamiento de que se trate, podrá contratar a través del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas o del de
adjudicación directa, cuando el monto total de la obra pública no exceda del rango de aplicación máximo que al efecto se le establezca en el
Presupuesto de Egresos del Estado y siempre que los trabajos de obra pública no se fraccionen para quedar comprendidos en los supuestos
de excepción a la licitación pública.”
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.
Artículo 73 fracción VII: “En el ejercicio del gasto de capital en inversión pública para el año 2022, los Ejecutores de gasto observarán lo
siguiente:
VII. Sujetarse a los montos máximos y mínimos que a continuación se establecen: Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir
el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los Ejecutores de gasto deberán utilizar el presupuesto anual modificado del ejercicio inmediato
anterior para efecto de ubicarse en el rango correspondiente.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Municipio
de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar la
observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información y documentación que
demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/258/2023, notificado el día 24 de agosto de 2023,
se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones
y aclaraciones correspondientes, cita a la cual no se presentó; por lo cual, esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPM/011/2023-SA-08
Se le requiere al Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación
que compruebe, justifique o aclare lo relativo a que no cumplió con lo establecido en el artículo
73 fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022 al
celebrar un contrato de obra pública que se encuentra por encima del monto máximo para adjudicar
la obra por excepción a la licitación pública, como se muestra a continuación:
NO. NOMBRE DE LA OBRA CONTRATO MODALIDAD DE MONTO MONTO MÁXIMO DEL
CONTRATACIÓN CONTRATADO ART. 73 FRACCIÓN VII
SIN IVA PEEO 2022
AMPLIACION DE LA RED DE
1 DISTRIBUCION DE ENERGIA MSPMY/317/R33- INVITACIÓN $2,672,413.79 1’080,000.00
ELECTRICA EN LA LOCALIDAD DE FISMDF/002-2022 RESTRINGIDA
CAÑADA MARIA 2DA ETAPA (2022).
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, artículo 46 segundo párrafo; Presupuesto de Egresos del Estado de
Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022, artículo 73 fracción VII, que a la letra dice:
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