Page 63 - 011 San Pedro Mártir Yucuxaco
P. 63

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Con base en lo anterior se determinó que el ente auditado no cumplió lo establecido en el artículo                                                                                INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
73 fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022 al
celebrar un contrato de obra pública que se encuentra por encima del monto máximo para adjudicar
la obra por excepción a la licitación pública, como se muestra a continuación:

NO. NOMBRE DE LA OBRA              CONTRATO          MODALIDAD DE MONTO                    MONTO MÁXIMO DEL
                                                     CONTRATACIÓN CONTRATADO               ART. 73 FRACCIÓN VII
                                                                                           PEEO 2022
                                                                                  SIN IVA

1 AMPLIACION DE LA RED DE

   DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA MSPMY/317/R33-   INVITACIÓN   $2,672,413.79           1’080,000.00
   EN LA LOCALIDAD DE CAÑADA MARIA FISMDF/002-2022   RESTRINGIDA

   2DA ETAPA (2022).

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

         Artículo  46 segundo párrafo: “Para los efectos de la aplicación de los artículos 43 y 45 de esta Ley, la Dependencia, Entidad o
         Ayuntamiento de que se trate, podrá contratar a través del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas o del de
         adjudicación directa, cuando el monto total de la obra pública no exceda del rango de aplicación máximo que al efecto se le establezca en el
         Presupuesto de Egresos del Estado y siempre que los trabajos de obra pública no se fraccionen para quedar comprendidos en los supuestos
         de excepción a la licitación pública.”

         Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.

         Artículo 73 fracción VII: “En el ejercicio del gasto de capital en inversión pública para el año 2022, los Ejecutores de gasto observarán lo
         siguiente:
         VII. Sujetarse a los montos máximos y mínimos que a continuación se establecen: Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir
         el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los Ejecutores de gasto deberán utilizar el presupuesto anual modificado del ejercicio inmediato
         anterior para efecto de ubicarse en el rango correspondiente.”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Municipio
de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar la
observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información y documentación que
demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/258/2023, notificado el día 24 de agosto de 2023,
se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones
y aclaraciones correspondientes, cita a la cual no se presentó; por lo cual, esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

Solicitud de Aclaración

2022-OA/CPM/011/2023-SA-08

Se le requiere al Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación
que compruebe, justifique o aclare lo relativo a que no cumplió con lo establecido en el artículo
73 fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022 al
celebrar un contrato de obra pública que se encuentra por encima del monto máximo para adjudicar
la obra por excepción a la licitación pública, como se muestra a continuación:

NO. NOMBRE DE LA OBRA              CONTRATO          MODALIDAD DE  MONTO                   MONTO MÁXIMO DEL
                                                     CONTRATACIÓN  CONTRATADO              ART. 73 FRACCIÓN VII
                                                                   SIN IVA                 PEEO 2022

   AMPLIACION DE LA RED DE

1  DISTRIBUCION DE ENERGIA         MSPMY/317/R33-     INVITACIÓN   $2,672,413.79           1’080,000.00
   ELECTRICA EN LA LOCALIDAD DE    FISMDF/002-2022   RESTRINGIDA

   CAÑADA MARIA 2DA ETAPA (2022).

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, artículo  46 segundo párrafo; Presupuesto de Egresos del Estado de
Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022, artículo 73 fracción VII, que a la letra dice:

                                                                                                                                                                              61
   58   59   60   61   62   63   64   65   66   67   68