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En consecuencia, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:

Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/013/2023-PO-37

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, presente
ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la documentación que compruebe, justifique,
aclare o reintegre la cantidad de $478,100.00 (Cuatrocientos setenta y ocho mil cien pesos 00/100 M.N.), lo
relativo.

En relación a la sub-subcuentas 51331-3321 SERVICIOS DE DISEÑOS Y ARQUITECTURA y 51331-3331
SERVICIOS DE CONSULTORIA ADMINISTRATIVA, se observó que los registros contables y presupuestarios
no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa la autorización para la
contratación de los servicios, así como el proceso de contratación y demás circunstancias pertinentes y así como
evidencia (entregables) del resultado final del servicio contratado; así mismo, respecto a la póliza diario número
005156 no presentó documentación comprobatoria del gasto en virtud que el Comprobante Fiscal Digital por
Internet está cancelado; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-27-SEG-27.

Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A; Ley General de
Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I; Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 120; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:

            Código Fiscal de la Federación.

           Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades
           que realicen…”.
           Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los
           siguientes requisitos…”.

             Ley General de Contabilidad Gubernamental.

           Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.
           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
           y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
           devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo”.
           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
           documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

           Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá
           las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e
           inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará
           un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas
           políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán
           establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca”.

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