Page 111 - 013 San Sebastian Tutla
P. 111

Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
           suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
           el caso, contratos, solicitudes, requisiciones...”.

RESULTADO: AF-45 SIN OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuentas 51261-2613 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA
MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCION, 51331-3322 SERVICIOS DE INGENIERÍA Y ACTIVIDADES
RELACIONADAS y 51331-3332 SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN PROCESOS, TÉCNICA Y EN
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, se verificó la autorización de la partida en el presupuesto de egresos, la
existencia de registros contables y presupuestales específicos de las erogaciones del fondo o programa,
debidamente actualizados, identificados y controlados, así como que se encuentran respaldados con la
documentación original que justifica y comprueba el gasto incurrido y cumple con la normatividad aplicable, en
cantidades de $36,080.23 (Treinta y seis mil ochenta pesos 23/100 M.N.), $121,800.00 (Ciento veintiún mil
ochocientos pesos 00/100 M.N.) y $222,161.24 (Doscientos veintidós mil cientos sesenta y un pesos 24/100
M.N.).

RESULTADO: AF-46 CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3363 SERVICIOS DE ELABORACIÓN E IMPRESIÓN DE
DOCUMENTOS OFICIALES, REPRODUCCIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO, LIBROS, FOLLETOS Y
REVISTAS; se constató que la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad $85,274.40
(Ochenta y cinco mil doscientos setenta y cuatro pesos 40/100 M.N.), realizando pagos mediante
transferencias bancarias con afectación a las cuentas bancarias números 1130672828 y 1174764071, de la
Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A correspondientes a los Recursos Fiscales y del Ramo 28,
Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, respectivamente; observando que los registros contables
y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa a la
autorización, así como el proceso de contratación en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones
disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes y la
evidencia (entregables) del resultado final del servicio contratado; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-28.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

            Ley General de Contabilidad Gubernamental.

           Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.
           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
           y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
           devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.
           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
           documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

                                                                                                                                                                           109
   106   107   108   109   110   111   112   113   114   115   116