Page 113 - 013 San Sebastian Tutla
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En relación a la sub-subcuenta 51331-3363 SERVICIOS DE ELABORACIÓN E IMPRESIÓN DE
DOCUMENTOS OFICIALES, REPRODUCCIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO, LIBROS, FOLLETOS Y
REVISTAS; se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
documentación justificativa del gasto relativa a la autorización, así como el proceso de contratación y demás
circunstancias pertinentes, la evidencia (entregables) del resultado final del servicio contratado; como se detalla
en el ANEXO DAM-FC-28-SEG-28.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo
primero, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 120,
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero,
que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá
las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e
inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará
un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas
políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán
establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
el caso, contratos, solicitudes, requisiciones...”.
RESULTADO: AF-47 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3511 CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO MENOR DE INMUEBLES
se constató que la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $581,790.08 (Quinientos
ochenta y un mil setecientos noventa pesos 08/100 M.N.), realizando pagos mediante transferencias
bancarias con afectación a las cuentas bancarias números 1130672828 y 1174764071, de la Institución Bancaria
Banco Mercantil del Norte, S.A correspondientes a los Recursos Fiscales y del Ramo 28, Participaciones a
Entidades Federativas y Municipios; observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
soportados con la documentación justificativa del gasto relativa a la solicitud para la contratación, la autorización
correspondiente, la constancia de recepción, así como el proceso de contratación en donde garanticen al
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