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I.- Recibir la obra pública mediante acta circunstanciada, en la cual se detallará el estado de la misma y la persona o personas
responsables del mantenimiento y conservación de ella.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar la observación
que se detalla en este resultado y presentara toda la información y documentación que demuestre las acciones
realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/413/2023, notificado el 22 de septiembre de 2023, se dieron a
conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa
Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones
correspondientes.
El Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones,
mediante oficio SST/PM/0303/2023 de fecha 06 de septiembre de 2023, presentó documentación como
consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 19 de octubre de 2023, sin embargo, para este resultado
en particular, no presentó documentación; por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPM/013/2023-SA-11
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, presente
ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe, justifique
o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra, respecto al proceso de entrega recepción, las actas
entrega-recepción y los finiquitos de los trabajos con firmas y sellos, igualmente, presente la garantía de vicios
ocultos y el Acta de Entrega Recepción de la obra a Comisión Federal de Electricidad, observaciones presentes
en cuatro obras como se desglosa en el anexo DAM-VIF-06-SEG-06.
Incumpliendo con lo establecido en el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en
Materia de Aportaciones, Artículo 25 fracción V; y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, Artículos 37 fracción III, 64 y 66 fracción I, que a la letra dice:
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones.
Artículo 25 fracción V: “El solicitante, conviniendo con el suministrador, podrá optar por diseñar y construir con sus propios
recursos, la obra específica o la ampliación que se requieran para que se le suministre el servicio, en cuyo caso, no estará
obligado a efectuar aportaciones adicionales. En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, el suministrador estará
obligado a proporcionar el servicio siempre y cuando previamente el solicitante convenga con el suministrador:
V. Que una vez terminada la obra específica o las instalaciones para la ampliación, éstas serán transferidas gratuitamente en
propiedad y entregadas al suministrador con las formalidades del caso para su incorporación al patrimonio de éste, quedando
afectas a la prestación del servicio.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículos 37 fracción III: “Los contratistas deberán exhibir llegado el momento las siguientes garantías:
III.- Cheque certificado o fianza por un importe del 10% del valor total de la obra, para garantizar los vicios ocultos, por un
periodo de doce meses contados a partir de la fecha de entrega de la obra.”
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