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NUM.  NOMBRE DE LA OBRA    LOCALIDAD      NÚMERO DE CONTRATO                                 IMPORTE  NÚMERO DE
                                                                                         DETERMINADO      ANEXO

      EN EL ANONAL, EN LA
      LOCALIDAD DE SAN
      SEBASTIÁN TUTLA.

                                          TOTAL                                          $374,106.90

                  Fuente: Expedientes técnicos presentados por la Entidad Fiscalizable.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
Artículo 56 fracción I, que a la letra dice:

            Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

           Artículo 56 fracción I: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado,
           se realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la
           fecha de corte que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes
           disposiciones:
           I.- El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad o
           Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los
           cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su
           recepción deberá revisar y en su caso autorizar la estimación de que se trate.”

RESULTADO: AF-67         CON OBSERVACIÓN

Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el Municipio de San
Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra, respecto al proceso de entrega
recepción, se comprobó que los contratistas informaron anticipadamente al Municipio del término de las obras,
que se realizó la entrega de las obras hacia el Municipio y a los Beneficiarios de las mismas, sin embargo, se
constató que de las actas entrega-recepción y de los finiquitos de los trabajos carecen de firmas y sellos,
igualmente, se detectó que no presentó la garantía de vicios ocultos y el Acta de Entrega Recepción de la obra a
Comisión Federal de Electricidad, observaciones presentes en cuatro obras como se desglosa en el anexo
DAM-VIF-06.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

            Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones.

           Artículo 25 fracción V: “El solicitante, conviniendo con el suministrador, podrá optar por diseñar y construir con sus propios
           recursos, la obra específica o la ampliación que se requieran para que se le suministre el servicio, en cuyo caso, no estará
           obligado a efectuar aportaciones adicionales. En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, el suministrador estará
           obligado a proporcionar el servicio siempre y cuando previamente el solicitante convenga con el suministrador:
           V. Que una vez terminada la obra específica o las instalaciones para la ampliación, éstas serán transferidas gratuitamente en
           propiedad y entregadas al suministrador con las formalidades del caso para su incorporación al patrimonio de éste, quedando
           afectas a la prestación del servicio.”

            Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

           Artículo 37 fracción III: “Los contratistas deberán exhibir llegado el momento las siguientes garantías:
           III.- Cheque certificado o fianza por un importe del 10% del valor total de la obra, para garantizar los vicios ocultos, por un
           periodo de doce meses contados a partir de la fecha de entrega de la obra.”
           Artículo 64: “La entrega y recepción de la obra no exime al contratista de la responsabilidad por defectos o vicios ocultos que
           tenga la misma, en los términos de las leyes respectivas, por lo que en el momento de celebrarse la entrega se deberá exhibir
           fianza que garantice los vicios ocultos de la obra, la cual tendrá una vigencia de doce meses.”
           Artículo 66, fracción I: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
           resguardada la obra pública, están obligadas a:

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