Page 48 - 013 San Sebastian Tutla
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respectivamente, observando que no acreditó la recepción de los pago realizados ya que los recibos de nómina
carecen de las firmas de los trabajadores; así mismo no presentó documentación comprobatoria en cantidad de
$26,000.00 (Veintiséis mil pesos 00/100 M.N.), además no presentó los controles de asistencia realizados en
el ejercicio fiscal 2022; como se detalla a continuación:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO
FUENTE DE INSTITUCIÓN
FINANCIAMIENTO
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FECHA BANCARIA Y No. DE CHEQUE IMPORTE OBSERVACIONES
NÚM. DE O REFERENCIA
CUENTA
160,443.76 BANCO NO PRESENTÓ
001910 28/12/2022 DOCUMENTACIÓN
PARTICIPACIONES MERCANTIL COMPROBATORIA
171,556.24 EN CANTIDAD DE
006818 28/12/2022 332,000.00 (RAMO 28) 29/12/2022 DEL NORTE, CHEQUE 00096 332,000.00 $24,000.00
NO PRESENTÓ
S.A., CTA. 150,000.00 DOCUMENTACIÓN
$482,000.00 COMPROBATORIA
1174764071 EN CANTIDAD DE
$2,000.00
BANCO
RECURSOS MERCANTIL
FISCALES
007219 30/12/2022 150,000.00 002004 30/12/2022 150,000.00 29/12/2022 DEL NORTE, CHEQUE 000011
S.A., CTA.
1130672828
TOTAL $482,000.00 $482,000.00
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades
que realicen…”.
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los
siguientes requisitos…”.
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo 86 fracción V y párrafo séptimo: “Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que
se refiere la fracción III del artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros ...”. “…, los municipios y
las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación
y los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de esta Ley están obligados a expedir y entregar
comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio
personal subordinado, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, ...”.
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”.
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”.
Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la
documentación comprobatoria del egreso con la leyenda "Operado" o como se establezca en las disposiciones locales,
identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo”.
Ley Federal del Trabajo.
Artículo 101 párrafo cuarto: “Los recibos impresos deberán contener firma autógrafa del trabajador para su validez; los recibos
de pago contenidos en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos; el contenido
de un CFDI hará prueba si se verifica en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria, en caso de ser validado
se estará a lo dispuesto en la fracción I del artículo 836-D de esta Ley”.
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