Page 48 - 013 San Sebastian Tutla
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respectivamente, observando que no acreditó la recepción de los pago realizados ya que los recibos de nómina
carecen de las firmas de los trabajadores; así mismo no presentó documentación comprobatoria en cantidad de
$26,000.00 (Veintiséis mil pesos 00/100 M.N.), además no presentó los controles de asistencia realizados en
el ejercicio fiscal 2022; como se detalla a continuación:

        PÓLIZA DE DIARIO                PÓLIZA DE EGRESO                                                                  BANCO

                                                                                    FUENTE DE                INSTITUCIÓN
                                                                                FINANCIAMIENTO
NÚMERO  FECHA      IMPORTE      NÚMERO  FECHA                      IMPORTE                       FECHA       BANCARIA Y No. DE CHEQUE    IMPORTE        OBSERVACIONES

                                                                                                             NÚM. DE      O REFERENCIA

                                                                                                             CUENTA

                          160,443.76                                                                         BANCO                                      NO PRESENTÓ
                                                001910 28/12/2022                                                                                       DOCUMENTACIÓN
                                                                                PARTICIPACIONES              MERCANTIL                                  COMPROBATORIA
                          171,556.24                                                                                                                    EN CANTIDAD DE
006818 28/12/2022                                                  332,000.00   (RAMO 28)        29/12/2022  DEL NORTE,   CHEQUE 00096     332,000.00   $24,000.00
                                                                                                                                                        NO PRESENTÓ
                                                                                                             S.A., CTA.                     150,000.00  DOCUMENTACIÓN
                                                                                                                                         $482,000.00    COMPROBATORIA
                                                                                                             1174764071                                 EN CANTIDAD DE
                                                                                                                                                        $2,000.00
                                                                                                             BANCO

                                                                                RECURSOS                     MERCANTIL
                                                                                 FISCALES
007219 30/12/2022         150,000.00 002004 30/12/2022             150,000.00                    29/12/2022  DEL NORTE,   CHEQUE 000011

                                                                                                             S.A., CTA.

                                                                                                             1130672828

TOTAL              $482,000.00                                     $482,000.00

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

        Código Fiscal de la Federación

        Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades
        que realicen…”.
        Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los
        siguientes requisitos…”.

        Ley del Impuesto Sobre la Renta

        Artículo 86 fracción V y párrafo séptimo: “Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que
        se refiere la fracción III del artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros ...”. “…, los municipios y
        las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación
        y los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de esta Ley están obligados a expedir y entregar
        comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio
        personal subordinado, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, ...”.

        Ley General de Contabilidad Gubernamental.

        Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
        documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
        Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
        documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
        lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”.
        Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
        y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
        devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”.
        Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
        identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
        documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la
        documentación comprobatoria del egreso con la leyenda "Operado" o como se establezca en las disposiciones locales,
        identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo”.

        Ley Federal del Trabajo.

        Artículo 101 párrafo cuarto: “Los recibos impresos deberán contener firma autógrafa del trabajador para su validez; los recibos
        de pago contenidos en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos; el contenido
        de un CFDI hará prueba si se verifica en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria, en caso de ser validado
        se estará a lo dispuesto en la fracción I del artículo 836-D de esta Ley”.

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