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Hacienda, dirigido al Director de Auditoria Municipal A, como consta en el acta circunstanciada de fecha
diecinueve de octubre de 2023; respecto a este resultado presentó la siguiente información:

Respecto a la sub-subcuenta 51111-1132 SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA; por los pagos en cantidad
de $9,447,368.43 (Nueve millones cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos sesenta y ocho pesos
43/100 M.N.), presentó: 121 Comprobantes Fiscales Digital (Recibos de Nómina), por lo cual únicamente atendió
la documentación comprobatoria en cantidad de $559,552.56 (Quinientos cincuenta y nueve mil quinientos
cincuenta y dos pesos 56/100 M.N.); como se detalla en el ANEXO DAM-FC-09-SEG-09.

Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, determina que subsiste la observación relativa
a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto. Por lo que se emite:

Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/013/2023-PO-10

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, presente
ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la documentación que compruebe, justifique,
aclare o reintegre la cantidad de $8,887,815.87 (Ocho millones ochocientos ochenta y siete mil ochocientos
quince pesos 87/100 M.N.), lo relativo a:

En relación a la sub-subcuenta 51111-1132 SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA; se observó que los
registros contables y presupuestarios no se encuentran plenamente identificados con las operaciones
registradas en las pólizas contables; no presentó los controles de asistencia de personal realizados durante el
ejercicio fiscal 2022 y los expedientes de personal por modalidad de contratación; como se detalla en el ANEXO
DAM-FC-09-SEG-09.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 86 fracción V; Ley General de
Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43, 67 párrafos primero y segundo y 70 fracciones I, que a la letra
dice:

            Ley del Impuesto Sobre la Renta.

           Artículo 86 fracción V: “Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que se refiere
           la fracción III del artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante
           respectivo, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de esta Ley. Deberán cumplir con
           las obligaciones a que se refiere el artículo 99 de la misma Ley, cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los
           términos del Título IV, Capítulo I del presente ordenamiento.”

            Ley General de Contabilidad Gubernamental.

           Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes
           los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.
           Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los
           documentos justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables
           del gasto comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos
           implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta
           de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios”.

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