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documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la
documentación comprobatoria del egreso con la leyenda "Operado" o como se establezca en las disposiciones locales,
identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo”.
Ley Federal del Trabajo.
Artículo 101 párrafo cuarto: “Los recibos impresos deberán contener firma autógrafa del trabajador para su validez; los recibos
de pago contenidos en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos; el contenido
de un CFDI hará prueba si se verifica en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria, en caso de ser validado
se estará a lo dispuesto en la fracción I del artículo 836-D de esta Ley”.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar la cantidad de
$1,064,893.46 (Un millón sesenta y cuatro mil ochocientos noventa y tres pesos 46/100 M.N.), conforme a
la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22
segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la
información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación
determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/413/2023, se notificó el día 22 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
justificaciones, presentó el oficio original número SST/PM/0949/2023 de fecha 19 de octubre de 2023, suscrito
por los CC. Alejandro Fernando García Vásquez, Presidente Municipal y Maricela Zárate Hernández, Regidora de
Hacienda, dirigido al Director de Auditoria Municipal A, como consta en el acta circunstanciada de fecha
diecinueve de octubre de 2023; sin embargo, respecto a este resultado no presentó documentación
comprobatoria, justificativa o aclaratoria; por lo cual, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/013/2023-PO-11
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, presente
ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la documentación que compruebe, justifique,
aclare o reintegre la cantidad de $1,064,893.46 (Un millón sesenta y cuatro mil ochocientos noventa y tres
pesos 46/100 M.N.), lo relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 51131-1323 AGUINALDO O GRATIFICACIÓN FIN DE AÑO, se observó que no
acreditó la recepción del pago ya que los recibos de nómina carecen de las firmas de los trabajadores; así mismo
no presentó documentación comprobatoria del gasto, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10-SEG-10.
Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación artículos 29 y 29-A; Ley del Impuesto
Sobre la Renta artículo 86 fracción V y párrafo séptimo; Ley General de Contabilidad Gubernamental,
artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero y 70 fracciones I y II; Ley Federal del Trabajo, artículo
101 párrafo cuarto, que a la letra dice:
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