Page 43 - 013 San Sebastian Tutla
P. 43
Mercantil del Norte, S.A., y con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios;
observando que los registros contables y presupuestarios no obstante que presentan los Comprobantes Fiscales
Digitales por Internet, éstos no se encuentran plenamente identificados con las operaciones registradas en las
pólizas contables; así mismo, respecto de la póliza 004985 no presentó documentación comprobatoria del gasto
relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet; además, no presentó los controles de asistencia de
personal realizados durante el ejercicio fiscal 2022 y no presentó expedientes de personal por modalidad de
contratación; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-09.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Artículo 86 fracción V: “Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que se refiere la
fracción III del artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante respectivo,
cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de esta Ley. Deberán cumplir con las obligaciones a
que se refiere el artículo 99 de la misma Ley, cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Título IV,
Capítulo I del presente ordenamiento.”
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán
programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios,
salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios”.
Artículo 70 fracciones I: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar la cantidad de
$9,447,368.43 (Nueve millones cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos sesenta y ocho pesos 43/100
M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en
el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la
observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/413/2023, se notificó el día 22 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
justificaciones, mediante oficio original número SST/PM/0949/2023 de fecha 19 de octubre de 2023, suscrito
por los CC. Alejandro Fernando García Vásquez, Presidente Municipal y Maricela Zárate Hernández, Regidora de
41