Page 45 - 013 San Sebastian Tutla
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Artículo 70 fracciones I: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente
actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto
incurrido. Dicha documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
RESULTADO: AF-16 SIN OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51121-1222 COMPENSACIONES POR SERVICIOS EVENTUALES, se verificó
la autorización de la partida en el presupuesto de egresos, la existencia de registros contables y presupuestales
específicos de las erogaciones del fondo o programa, debidamente actualizados, identificados y controlados, así
como que se encuentran respaldados con la documentación original que justifica y comprueba el gasto incurrido
y cumple con la normatividad aplicable en cantidad de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.).
RESULTADO: AF-17 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51131-1323 AGUINALDO O GRATIFICACIÓN FIN DE AÑO, se constató que
la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $1,064,893.46 (Un millón sesenta y
cuatro mil ochocientos noventa y tres pesos 46/100 M.N.), realizando pagos mediante cheque con afectación
a la cuenta número 1174764071 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A correspondiente a
recurso del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, observando lo siguiente: no acreditó
la recepción del pago ya que los recibos de nómina carecen de las firmas de los trabajadores lo cual no
comprueba que el municipio realizó el pago; así mismo no presentó documentación comprobatoria en cantidad
de $30,406.19 (Treinta mil cuatrocientos seis pesos 19/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Código Fiscal de la Federación.
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades
que realicen…”.
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los
siguientes requisitos…”.
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Artículo 86 fracción V y párrafo séptimo: “Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que
se refiere la fracción III del artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros ...”. “…, los municipios y
las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación
y los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de esta Ley están obligados a expedir y entregar
comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio
personal subordinado, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, ...”.
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo”.
Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
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