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Código Fiscal de la Federación

           Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
           realicen…”.
           Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
           requisitos…”.

            Ley General de Contabilidad Gubernamental:

           Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”. Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a
           conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros
           principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.
           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
           comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
           términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan
           directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad
           de servicios bancarios”.
           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
           controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a
           los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban con
           instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
           solicitudes, requisiciones…”.

RESULTADO: AF-27 CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2412 MATERIALES ELABORADOS PARA CONSTRUCCIÓN Y
ACABADOS , se constató que la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $31,624.12
(Treinta y un mil seiscientos veinticuatro pesos 12/100 M.N.), realizando pagos mediante transferencias
bancarias con afectación a la cuenta bancaria número 1174764071 de la Institución Bancaria Banco Mercantil
del Norte, S.A correspondiente a recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios;
observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
justificativa del gasto relativa a la autorización para la adquisición, la constancia de recepción; además, registrado
gastos que no corresponde a la naturaleza de la cuenta afectada contablemente, por lo que la entidad fiscalizada
no se ajustó al plan de cuentas emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable para los fines del
registro contable de sus operaciones; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-18.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

            Ley General de Contabilidad Gubernamental.

           Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”. Artículo 43: “Los entes públicos estarán
           obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos, comprobatorios y justificativos,
           así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.
           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
           y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
           devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los

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