Page 64 - 013 San Sebastian Tutla
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inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará
un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas
políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán
establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros”.
RESULTADO: AF-26 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a las sub-subcuenta 51241-2411 MATERIALES PETREOS, se constató que la entidad fiscalizada
afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $50,286.00 (Cincuenta mil doscientos ochenta y seis pesos
00/100 M.N.), mediante transferencias bancarias con afectación a la cuenta número 1174764071 de la
Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A correspondientes a Recursos del Ramo 28, Participaciones
a Entidades Federativas y Municipios; observando que los registros contables y presupuestarios no se
encuentran respaldados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, relativa al Comprobante
Fiscal Digital por Internet en cantidad de $10,440.00 (Diez mil cuatrocientos cuarenta pesos 00/100M.N.), la
autorización correspondiente para la adquisición de los materiales, la constancia de recepción y la evidencia que
demuestre el destino de los diversos materiales, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-17.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades
que realicen…”.
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los
siguientes requisitos…”.
Ley General de Contabilidad Gubernamental:
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los
pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades
donde no haya disponibilidad de servicios bancarios”.
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
el caso, contratos, solicitudes, requisiciones…”.
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