Page 85 - 013 San Sebastian Tutla
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Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo
primero, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 120;
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero,
que a la letra dice:

            Ley General de Contabilidad Gubernamental.

           Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.
           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
           y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
           devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.
           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
           documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

             Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

           Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá
           las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e
           inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará
           un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas
           políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán
           establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca”.

            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
           suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
           el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
           expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

RESULTADO: AF-35 CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuenta 51271-2711 VESTUARIO Y PRENDAS DE TRABAJO, se constató que la
entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $13,278.00 (Trece mil doscientos setenta
y ocho pesos 00/100 M.N.), realizando pagos en efectivo, con Recursos Fiscales; observando que los registros
contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, la
autorización correspondiente para la adquisición, la constancia de recepción de las prendas; además, se detectó
el oficio de solicitud hace referencia a un apoyo para la donación de 25 suéteres para los adultos mayores de la
casa de día del DIF municipal y no a un requerimiento para el desempeño de las actividades administrativas, por
lo que el gasto registrado no corresponde a la naturaleza de la cuenta afectada contablemente, así que la entidad
fiscalizada no se ajustó al plan de cuentas emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable para los
fines del registro contable de sus operaciones; como se detalla a continuación:

NÚMERO  PÓLIZA DE DIARIO   IMPORTE           NÚMERO   PÓLIZA DE EGRESO  IMPORTE                  FUENTE DE   CAJA
              FECHA               13,278.00   001458         FECHA             13,278.00    FINANCIAMIENTO       13,278.00

004926         19/10/2022       $13,278.00                18/10/2022         $13,278.00   RECURSOS FISCALES    $13,278.00

        TOTAL                                                                                                         83
   80   81   82   83   84   85   86   87   88   89   90