Page 86 - 013 San Sebastian Tutla
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FECHA       NÚM.            PROVEEDOR        IMPORTE                 COMPROBANTE
                                               13,278.00                                                                          CONCEPTO
18/10/2022  1206BEDD-C6BC-   DISTRIBUIDORA
                4950-B92E-  LIVERPOOL SA DE  $13,278.00   PIEZA CHAMARRA LIEB BASICS LBB 2208, G, ROJO; 1 PIEZA CHAMARRA LIEB BASICS LBB 2208, G, ROJO;1
                                                          PIEZA CHAMARRA LIEB BASICS LBB 2208, G, ROJO; 1 PIEZA CHAMARRA LIEB BASICS LBB 2208, G, ROJO; 1
             31CAA0AC8EBB              CV                 PIEZA CHAMARRA LIEB BASICS LBB 2208, G, ROJO; 1 PIEZA CHAMARRA LIEB BASICS LBB 2208, G, CAF; 1
                                                          PIEZA CHALECO LIEB BASICS LB, G, AZUL MARINO; 1 PIEZA CHAMARRA LIEB BASICS LBB 2208, M, ROJO; 1
                                                          PIEZA CHALECO LIEB BASICS LBB2208 F, G, CAF; 1 PIEZA CHAMARRA LIEB BASICS LBB 2208, M, CAF; 1 PIEZA
                                                          CHAMARRA LIEB BASICS L, M, AZUL MARINO; 1 PIEZA CHAMARRA LIEB BASICS LBB2208, XG, CAF; 1 PIEZA
                                                          CHAMARRA LIEB BASICS LB, G, AZUL MARINO; 1 PIEZA CHAMARRA THAT S IT TIM2209 F, G, NEGRO; 1 PIEZA
                                                          CHAMARRA THAT S IT TIM, G, GRIS OXFORD; 1 PIEZA CHAMARRA THAT S IT TI, XG, GRIS OXFORD; 1 PIEZA
                                                          CHAMARRA THAT S IT TIM, G, AZUL MARINO

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

            Ley General de Contabilidad Gubernamental.

           Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.
           Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
           justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
           comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán
           programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios,
           salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios”.
           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
           documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
           suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
           el caso, contratos, solicitudes, requisiciones...”.

Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, comprobar, justificar o aclare la cantidad de
$13,278.00 (Trece mil doscientos setenta y ocho pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación que se
detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley
de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación
que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/413/2023, se notificó el día 22 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
justificaciones, presentó el oficio original número SST/PM/0949/2023 de fecha 19 de octubre de 2023, suscrito
por los CC. Alejandro Fernando García Vásquez, Presidente Municipal y Maricela Zárate Hernández, Regidora de
Hacienda, dirigido al Director de Auditoria Municipal A, como consta en el acta circunstanciada de fecha
diecinueve de octubre de 2023; en el cual manifiesta lo siguiente:

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