Page 92 - 013 San Sebastian Tutla
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PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FUENTE DE FECHA INSTITUCIÓN No. DE CHEQUE O TRANSFERENCIA IMPORTE
001520 FINANCIAMIENTO 20/04/2022 BANCARIA Y NÚM. BANCARIA 10,150.00
006440 05/12/2022
20/04/2022 10,150.00 000486 20/04/2022 10,150.00 DE CUENTA TRANSFERENCIA SPEI CLAVE DE 12,458.40
RASTREO: $22,608.40
PARTICIPACIONES BANCO MERCANTIL
(RAMO 28) DEL NORTE, S.A., 8846APR1202204201687280054
CTA. 1174764071
TRANSFERENCIA SPEI CLAVE DE
05/12/2022 12,458.40 001825 05/12/2022 12,458.40 RASTREO:
8846APR1202212052023399750
TOTAL $22,608.40 $22,608.40
COMPROBANTE
FECHA NÚM. PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
20/04/2022 82605D1F-BC38- GRUPO CONSTRUCTOR
10,150.00 5 PZ SEÑALAMIENTO RESTRICTIVO DE NO ESTACIONARSE ELABORADO DE LÁMINA LISA GALVANIZADA Y ACABADO ALTA
06/12/2022 42AF-997C- SEÑALOAX SA DE CV INTENSIDAD, CALIBRE 16. INCLUYE POSTE PTR Y TORNILLERÍA
B026FF54F910
ISAIAS DIEGO PIMENTEL 12,458.40 4 PIEZA SEÑAL DE NOMENCLATURA PARA PARED 20X90 FABRICADA EN LAM. GALVANIZADA CAL. 18 ROTULADA EN VINIL REF. G.I.
3BB60DB8-2C2C- $22,608.40 CON PICTOGRAMAS EN VINIL ADHERIBLE MATE, 2 PIEZA SEÑALAMIENTO RESTRICTIVO (NO VUELTA A LA IZQUIERDA) DE 61X61CM.
4869-9BC4- A BASE DE LAMINA GALVANIZADA CAL 16 ROTULADA EN VINIL REF. G.I. Y PICTOGRAMAS O GRAFISMOS EN VINIL ADHERIBLE MATE,
CON POSTES A BASE DE PTR GALV. CAL 14 DE 2"x2", INCLUYE TORNILLERIA. 2 PIEZA SEÑAL DE NOMENCLATURA PARA PARED
A83AB3A22522 20X60 FABRICADA EN LAM. GALVANIZADA CAL. 18 ROTULADA EN VINIL REF. G.I. CON PICTOGRAMAS EN VINIL ADHERIBLE MATE.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los
pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades
donde no haya disponibilidad de servicios bancarios”.
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Ayuntamiento del
Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito Centro, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar, el importe de
$22,608.40 (Veintidós mil seiscientos ocho pesos 40/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en
este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación
que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/413/2023, se notificó el día 22 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
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