Page 91 - 013 San Sebastian Tutla
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FECHA                              NÚM.                                                ZZCOMPROBANTE  IMPORTE  CONCEPTO
                                                                    PROVEEDOR
51271-2712 UNIFORMES Y ACCESORIOS
                                                            JULIANA ORTEGA BLAS
22/04/2022  318A7514-07FF-4D88-BAC7-                                                                  26,778.58 86 UNIFORMES DEPORTIVOS
                     7925F3209706             GRUPO MAYORISTA DE OAXACA SA DE CV

51271-2721 ROPA Y EQUIPO DE MAXIMA SEGURIDAD

04/07/2022  40482e44-de5c-4be9-9feb-                                                                     56,808.16 55 PAR BOTA CRUCERO MODELO-14 A COLOR MIEL
                     ee593d374714                                                                     $83,586.74

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo
primero, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 120;
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero,
que a la letra dice:

            Ley General de Contabilidad Gubernamental.

           Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.
           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
           comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
           devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”.
           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
           documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

           Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

           Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá
           las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e
           inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará
           un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas
           políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán
           establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca”.

           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
           suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
           el caso, contratos, solicitudes, requisiciones...”.

RESULTADO: AF-37 CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuenta 51281-2821 MATERIALES DE SEGURIDAD PUBLICA, se constató que la
entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $22,608.40 (Veintidós mil seiscientos
ocho pesos 40/100 M.N.), realizando pagos mediante transferencias bancarias, con afectación a la cuenta
bancaria número 1174764071 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A correspondiente a los
recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; observando que los registros
contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación justificativa, relativa a la
autorización para la compra de material; constancia de recepción y evidencia del destino de los materiales, como
se detalla a continuación:

                                                                                                                                                               89
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