Page 94 - 013 San Sebastian Tutla
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Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.
           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
           y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
           devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los
           pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades
           donde no haya disponibilidad de servicios bancarios”.
           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
           documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
           suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
           el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
           expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

RESULTADO: AF-38 CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuenta 51291-2961 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE
TRANSPORTE, se constató que la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de
$113,338.47 (Ciento trece mil trescientos treinta y ocho pesos 47/100 M.N.), realizando pagos mediante
transferencias bancarias, con afectación a la cuenta número 1174764071 de la Institución Bancaria Banco
Mercantil del Norte, S.A correspondiente a los recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y
Municipios; observando que los registros contables y presupuestarios, no se encuentran soportados con la
documentación que justifique el gasto relativa al requerimiento de las refacciones, la autorización
correspondiente, la constancia de recepción de las refacciones y las bitácoras de mantenimiento de transporte
en las que se demuestre que las refacciones adquiridas fueron colocadas en los equipos de transporte propiedad
de municipio; así mismo, presentó un contrato que carece de las firmas del presidente y síndico municipal y de
un testigo, por lo que carece de validez legal; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-25.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

            Ley General de Contabilidad Gubernamental.

           Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.
           Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
           justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
           comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán
           programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios,
           salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios”.
           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
           documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
           suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea

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