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a las instrucciones que al efecto le señale la Dependencia o Municipio. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que se
           ocasione a un particular por la mala construcción de obra pública que resultaren por su inobservancia serán a cargo del
           contratista.”;
           Artículo 74: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el
           proceso constructivo de la obra pública a su cargo.”;

            Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

           Artículo 198: “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo
           momento, que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados
           por la presente Ley, sus reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”

RESULTADO: AF-44 CON OBSERVACIÓN

De la revisión a las sub-subcuentas 12351 - 406/22/2022 CONSTRUCCIÓN DE MURO FIRME (40
ACCIONES) (2022) (2022), 12352 - 406/31/2022 CONSTRUCCIÓN DE COMEDOR COMUNITARIO SAN
JULIO (2022) (2022), 12352 - 406/33/2022 CONSTRUCCIÓN DE COMEDOR COMUNITARIO LOMA
BONITA (2022) (2022), 12352 - 406/34/2022 CONSTRUCCIÓN DE COMEDOR COMUNITARIO (2022)
(2022), 12352 - 406/35/2022 CONSTRUCCIÓN DE ALBERGUE EN EL IEEBO PLANTEL 89 RIO SAPO
(2022) (2022), 12352 - 406/51/2022 CONSTRUCCIÓN DE TECHADO EN EL ÁREA DE IMPARTICIÓN DE
EDUCACIÓN FÍSICA EN LA ESCUELA PRIMARIA CON CLAVE: 20DPB1533C (2022) (2022), 12353 -
406/49/2022 AMPLIACIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA LOCALIDAD
AGUA DE CUEVA, MUNICIPIO DE SANTA MARÍA CHILCHOTLA (2022) (2022), 12355 - 406/10/2022
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO A BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LA CALLE PRINCIPAL (2022)
(2022), 12355 - 406/14/2022 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO A BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO EN
LA CALLE PRINCIPAL VISTA HERMOSA (2022) (2022), 12355 - 406/16/2022 CONSTRUCCIÓN DE
PAVIMENTO A BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LA CALLE PRINCIPAL (2022) (2022), 12355 -
406/41/2022 REHABILITACIÓN DE CAMINO RURAL DE RÍO SAPO - AGUA DE PAXTLE - SANTA EUSTOLIA
DEL KM 0+000.00 AL KM 14+711.00 (2022) (2022), 12355 - 406/46/2022 REHABILITACIÓN DE CAMINO
RURAL DE HUNGARIA – LOMA LIMÓN DEL KM 0+000.00 AL KM 5+000.00 (2022) (2022), y 12362 -
406/56/2022 AMPLIACION DE MERCADO PUBLICO EN SANTA MARIA CHILCHOTLA (2022) (2022); De
la documentación presentada por el ente auditado, se constató que la entidad fiscalizada efectuó la retención
correspondiente al 5 al millar; sin embargo, no realizó el entero ante las instancias correspondientes; como se
detalla en los ANEXO DAM-FC-22.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

            Ley Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca

           Artículo 64 párrafo tercero: “Están obligados a retener y enterar este impuesto en los términos de la presente Ley, quienes
           obtengan de otras personas físicas, morales o unidades económicas, la prestación de servicios especializados o la ejecución
           de obras especializadas, de conformidad a los artículos 13,14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, domiciliadas dentro o fuera
           del territorio de esta entidad, la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que el mismo se preste dentro del
           territorio del Estado. En este caso deberán entregar a la persona física, moral o unidad económica que les proporcione los
           trabajadores, la constancia de retención correspondiente.”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, comprobar, justificar, aclarar la cantidad
de $143,966.00 (Ciento cuarenta y tres mil novecientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.), conforme a la

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